REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 18 de mayo de 2010.
200° y 151°
Exp. Nº: 2434-2010.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada por la Juez Presidente y demás integrantes de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Angélica Rivero Bermúdez, Alegría Lilian Bellilty Benguigui y Carmen Amelia Chacin Materan, respectivamente, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 10 Aa-2646-10, seguida al ciudadano Mauricio Antonio Aloisio Piñerua.
Recibidas las actuaciones el 06 de mayo del 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe.
Ahora bien, vista el acta de inhibición suscrita por las Jueces Presidente e integrantes de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Angélica Rivero Bermúdez, Alegría Lilian Bellilty Benguigui y Carmen Amelia Chacin Materan, respectivamente, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las referidas profesionales del derecho tienen legitimidad para presentarlo, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, y por cuanto han señalado expresamente la causal en la cual se estiman incursas, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admite la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Decisión
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Admite la Inhibición planteada por la Juez Presidente y demás integrantes de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Angélica Rivero Bermúdez, Alegría Lilian Bellilty Benguigui y Carmen Amelia Chacin Materan, respectivamente, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 10 Aa-2646-10, seguida al ciudadano Mauricio Antonio Aloisio Piñerua.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
El Juez La Juez
César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero
(Ponente)
El Secretario
Cesar De Jesús Hung Indriago
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
El Secretario
Cesar De Jesús Hung Indriago
Exp: Nº 2434-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.