REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 31 de mayo de 2010
200° y 151°


Asunto: Nº 2441-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 28C11.049-07 (nomenclatura del Tribunal Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal), por el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez del mencionado Tribunal de Instancia, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Revisado el escrito de inhibición presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez del Tribunal Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el funcionario inhibido tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL JUEZ INHIBIDO

En el escrito de inhibición cursante en el expediente, el Juez inhibido ofrece como medio probatorio las documentales referidas a: Copias certificadas de la decisión apelada por el Ministerio Público, del acto recursivo y del pronunciamiento que al efecto dictó la Sala Siete de esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencias, se evidencia que los anexos cursantes al mismo no se refieren a las pruebas promovidas por el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en el acta de inhibición de 17 de mayo de 2010, es por lo que este Tribunal de Alzada las declara INADMISIBLES. Y así se decide.

Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez del Tribunal Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, así como las pruebas documentales ofrecidas, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de inhibición presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez del Tribunal Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal.

2. Declara INADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez del Tribunal Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal.

3. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2441-10
CS/MAC/CSP/ch