REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 05 de mayo de 2010
200° y 151°
Expediente: Nº 2430-10
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.1.5.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Armando José Torres L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Decimonoveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 02 de febrero de 2010, dictada al finalizar la audiencia preliminar realizada por el Juez Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró “ RECHAZO DE LA ACUSACIÓN y su consecuente REPOSICIÓN DE LA CAUSA, el cual hace imposible su continuación y causa gravamen irreparable..”
El 23 de abril de 20010, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2430-09, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El abogado Armando José Torres L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Decimonoveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, impugna la decisión del 02 de febrero de 2010, dictada al finalizar la audiencia preliminar realizada por el Juez Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado… (Omissis)…”.
Y con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”
Atendiendo a la jurisprudencia antes trascrita, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido tenemos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
De las actas que conforman el cuaderno de incidencia se evidencia, que el abogado Armando José Torres L., Fiscal Auxiliar Centésimo Decimonoveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como titular del ejercicio de la acción penal, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la realización de la audiencia, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto a los folios 248 y 249 de la pieza 2 del expediente, según el cual:“… desde el 02-02-2010 (exclusive) fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia preliminar (…)hasta el día 12-02-2010 (inclusive), fecha en la cual fue recibido el recurso de apelación en este Despacho Judicial y que fuera consignado en la Oficina de Alguacilazgo el día 09-02-2010, transcurrieron un total de CINCO (05) DIAS HABILES …”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Así se observa, que el representante del Ministerio Público, recurre conforme a lo previsto en el artículo 447. 1.5.7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 02 de octubre de 2010, dictada al finalizar la “audiencia preliminar” realizada por el Juez Quincuagésimo Segundo (52º) de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la acusación interpuesta por la Oficina Fiscal, en contra de los imputados Randy José Quintero Reyes y Paola Díaz Ballesteros, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y repone la causa a la fase preparatoria; en este sentido considera esta Alzada que tales pronunciamientos no ponen fin al proceso en los términos del ordinal 1º del precitado artículo, tal y como lo señala el recurrente, sin embargo, considera que, los mismos pudieran causarle un gravamen irreparable, por lo que dichos pronunciamientos son susceptibles y deben ser revisados conforme en el supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto el 09 de febrero de 2010, por el representante de la Fiscalía Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EL DEFENSOR PRIVADO JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte del abogado José Joel Gómez Cordero, defensor privado de los imputados Randy José Quintero Reyes y Paola Virginia Díaz Ballesteros, observa esta Alzada, que dicho escrito fue presentado en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido emplazado del recurso interpuesto por el Ministerio Público, tal y como lo señala la secretaría del Tribunal a quo en su cómputo, quien dejó constancia que:“desde el día 05-03-2010 (exclusive), fecha en la cual fue debidamente emplazado el Abogado en ejercicio JOSE JOEL GOMEZ (…) hasta el día 09-03-2010 (inclusive) transcurrieron un total de DOS (02) días hábiles…”, y estando el referido defensor legítimamente facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, tal y como se desprende de las actas que integran el expediente es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible dicha contestación de conformidad con loo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por el por el abogado Armando José Torres L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Decimonoveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 02 de febrero de 2010, dictada al finalizar la audiencia preliminar realizada por el Juez Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
2) Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de defensor privado de los imputados Randy José Quintero Reyes y Paola Virginia Díaz Ballesteros.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel.
El Secretario
César Hung Indrago
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
César Hung Indrago
CSP/MACR/FCS/Ch.
Exp. Nº: 2430-09.