REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 6 de mayo de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2431-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Septuagésima Octava (78°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Magaly Dávila Ávila, en su condición de defensora del ciudadano José Francisco Valdéz, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se negó el cese de la medida privativa de libertad judicial en contra del ciudadano José Francisco Valdéz, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2431-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la recurrente, la Defensora Pública Septuagésima Octava (78°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Magaly Dávila Ávila, en su condición de defensora del ciudadano José Francisco Valdéz, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de presentación de detenido contentiva del nombramiento, juramentación y aceptación de defensa del 8 de febrero de 2008, levantada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio treinta y seis (36) del cuaderno de incidencias, certificación de 20 de abril de 2010, expedida por la secretaria del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada María A. Rojas S., donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 02 de marzo de 2010, hasta el 4 de marzo de 2010, oportunidad en la que la Defensora Pública Septuagésima Octava (78°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Magaly Dávila Ávila, en su condición de defensora del ciudadano José Francisco Valdéz, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el 4 de marzo de 2010, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “una (01) audiencia”; de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la Defensora Pública Septuagésima Octava (78°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Magaly Dávila Ávila, en su condición de defensora del ciudadano José Francisco Valdéz, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se dejó constancia en el cómputo cursante al folio treinta y siete (37) del cuaderno de incidencias, expedido por la secretaria del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada María A. Rojas S., el 20 de abril de 2010, de los días hábiles trascurridos a partir del 12 de marzo de 2010, exclusive, cuando la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, sin contestarlo conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Septuagésima Octava (78°) del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Magaly Dávila Ávila, en su condición de defensora del ciudadano José Francisco Valdéz, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se negó el cese de la medida privativa de libertad judicial en contra del ciudadano José Francisco Valdéz, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el seis (6) de mayo de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO


Exp: Nº 2431-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.