REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º



DECISIÓN N° (137-10)
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
Causa: S5-10-2669


Vista la Recusación interpuesta en fecha 12 de mayo del año que discurre por la ciudadana SOR ELENA RUIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.591, actuando como defensora privada de la ciudadana ROSALBA ANGELICA RIBAUTT, en la causa signada bajo el Nº 13J-492-08 nomenclatura del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y del ciudadano NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, en la causa signada bajo el Nº 14J-486-08, nomenclatura perteneciente al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Dra. NINFA ESTHER DÍAZ BERMUDEZ, en su condición actual de Juez Provisoria del Juzgado 14º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y Jueza (Encargada) del Juzgado 13º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en las causas seguidas contra los referidos acusados, fundamentada en los numerales 4º, 6º, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

I
ALEGATOS DE LA RECUSANTE


Riela a los folios 1 al 7 del presente cuaderno de incidencia, escrito de recusación, incoado por la ciudadana SOR ELENA RUIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.591, actuando como defensora privada de la ciudadana ROSALBA ANGELICA RIBAUTT, en la causa signada bajo el Nº 13J-492-08 nomenclatura del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y del ciudadano NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, en la causa signada bajo el Nº 14J-486-08, nomenclatura perteneciente al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual fundamenta en los ordinales 4º, 6º, 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando literalmente lo siguiente:

“…omissis…

Ciudadanos Magistrados, me dirijo a usted con el fin de solicitar que la Jueza Décimo tercera de Juicio (encargada) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ así como su secretario, que conoce de los procesos donde tengo el rol de Abogado defensora, los signados con los Nº 13J-492-08 y 14J-486-08, sean separados de los mismos, por la manera como han venido tratando a la defensa, desde el inicio que me nombro como defensa privada el ciudadano NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, en la causa signada bajo el Nº 14J-486-08 nomenclatura del Tribunal Decimo (sic) Cuarto en funciones de Juicio del circuito judicial (sic) del área (sic) Metropolitana de caracas (sic) en cabeza de las (sic) jueza Dra. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ tal solicitud la fundamento en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En relación a los secretarios lo hago en los siguientes términos:

Es el caso ciudadanos magistrados el pasado 03-03-2010, recibí nombramiento atravez (sic) de un escrito que introdujera la ciudadana Estermont Primera Nancy, titular de la cedula (sic) de identidad N E.-81.682.417, quien es hermana del condenado; a raíz del mismo he recibido instrucciones del ciudadano secretario donde me manifiesta que ha de hacerse imposible el traslado del ciudadano Nafer Antonio Barreto Primera, y que a los fines de retificarme (sic) en el nombramiento debía dirigirme a la sede del INTERNADO JUDICIAL CASA DE REEDUCACION Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO LA PLANTA, para que la directora del referido internado judicial certificara el nombramiento dado por este ciudadano recaído sobre mi persona, tal como lo manifestó el tribunal atravez (sic) del ciudadano secretario.

Posteriormente me dirijo al referido internado judicial donde para ese entonces se encontraba mi defendido, donde fui atendida por la ciudadana Directora quien después de seis largas horas de espera por esta defensa en la sede del internado judicial antes mencionado, certifico (sic) mi nombramiento y cumpliendo con esta exigencia del tribunal, me dirijo el día 04-03-2010 al tribunal con el propósito de consignar el escrito que había certificado la ciudadana Directora Com. EGLEE ASCANIO DE GUERRERO, siendo mi sorpresa que el ciudadano secretario me manifiesta que no me podía recibir el referido nombramiento, toda vez que el mismo estaba hecho en manuscrito. Por lo que inmediatamente me dirijo ese mismo día a la sede de la Inspectora (sic) de Tribunales, donde fui atendida por el ciudadano inspector de guardia que se encontraba en ese momento en el palacio (sic) de Justicia, a quien le dirigí mí queja comentándole lo sucedido por secretario (sic) el ciudadano LEONEL GOMEZ ALAMO, en este Tribunal DECIMO CUARTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL; a quien el ciudadano Inspector desde su oficina llama al referido tribunal y deciden recibirme el nombramiento certificado por la directora del penal donde se encontraba recluido mi defendido.

Ahora bien ciudadano (sic) jueces, cada vez que tengo que dirigirme a este tribunal, con ocasión a la defensa que tengo que desempeñar en relación a mi defendido en la causa Nº 486-08, recibo atropellos por este ciudadano secretario o por los que se encuentren haciéndole la suplencia, a tal punto que la Sra. Isabel Meléndez, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-15.725.643 la cual promuevo como testigo de lo aquí manifestado por esta defensa esposa del ciudadano NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, así como también a mi defendido quien también promuevo como testigo de lo aquí manifestado, toda vez que esta ciudadana también se vio en la necesidad de recurrir también al Inspector de tribunales en fecha 25-03-2010 por notar la misma, que el tribunal se negara a solicitar el traslado del referido ciudadano a pesar de las múltiples diligencias hechas por esta defensa, donde instaba al tribunal que trasladara a mi defendido a los fines de dar cumplimiento y de notificarlo del texto integro (sic) de la sentencia no fue sino el pasado (sic) hasta el punto que mi defendido solicito (sic) que el mismo fuese llevado a la sede del tribunal a que se le impusiera del contenido integro (sic) de su sentencia, fue entonces cuando el ciudadano Inspector de Tribunales se dirigió a dicho tribunal para corroborar la situación de mi defendido que en más de una oportunidad le manifesté al tribunal que se estaba violando el debido proceso al ciudadano por esta (sic) Silencio (sic). Ahora bien no fue sino después de la intervención del Inspector de Tribunales; que el tribunal decide trasladar a mi defendido a la sede de ese despacho, a los fines de lograr la pretensión de esta defensa que no era otra cosa que la que le impusieran a mi defendido de su sentencia.

No fue sino hasta el pasado 15 de abril de los corrientes que se cumplió con la pretensión de mi defendido que era imponerlo del texto íntegro de su sentencia para poder ejercer los recursos pertinentes a su favor. Ahora bien, en pleno acto de imposición del Texto Integro de la sentencia, este manifiesta que momentos antes de que esta defensa se hiciera presente en el tribunal, a los fines de dar cumplimiento con la formalidad del acto, manifiesta mi defendido que minutos antes LA CIUDADANA JUEZA LE comenta a mi defendido que le dijera a su defensa que no peleara con el tribunal ya que esta defensa según la jueza la había denunciado por ante la Inspectora (sic) de Tribunales: situación esta que sorprende sobremanera ya que esta defensa nunca denuncio (sic) a la jueza por ante el inspector de tribunales. Y lo más grave aun esta defensa ese dia (sic) solicito al tribunal permiso para hablar con su defendido a solas en ese despacho ya que era la primera vez que podía hablar con el mismo y me responde el custodio, que lo traslado (sic) a la sede del palacio (sic) de justicia (sic) quien también de manera grosera y abusiva en sus funciones se dirigue (sic) a esta defensa diciendo que me fuera al Internado Judicial Rodeo III, ya que el tribunal donde se encontraba mi defendido no era para hacer visitas y que fuera antes de que mi defendido fuese trasladado al Internado Judicial el Dorado de una manera burlona y grosera e irrespetuosa para la defensa, por parte de esta (sic) funcionario al cual se unió el ciudadano secretario burlándose e irrespetando tanto a la defensa como a mi defendido.

Posteriormente a la imposición del texto integro de la sentencia, me dirijo al tribunal a los fines de solicitar copias simples del expediente y me manifiesta el secretario de manera envalentonada que el expediente se encontraba en reproducción con ocasión a la denuncia que esta defensa interpusiera y han sido atropellos y dilatorias que han recibido esta defensa por parte de este secretario de este tribunal. Que hasta burlas he recibido tanto esta defensa como mi defendido por parte de este ciudadano, hasta el punto que el día que me toco (sic) interponer el RECURSO DE APELACION ya que era ultimo (sic) días hábil para hacerlo a favor de mi defendido, el ciudadano secretario hizo que esta defensa le interpusiera el escrito con todo un formalismo que hasta un gancho al escrito me exigió que le colocara socavando de esta manera el formalismo inútil que establece nuestras carta magna (sic) en su artículo 257 así como el debido proceso y el Derecho a la defensa.

Ahora bien ciudadanos Magistrado (sic), todo lo aquí denunciado corresponde al expediente Ut-Supra mencionado signado bajo el Nº 486-08, nomenclatura del tribunal Decimo (sic) cuarto (sic) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas (sic), en cabeza de la ciudadana jueza Dra. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, en contra de mi defendido el ciudadano NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, a quien promuevo como testigo de lo aquí manifestado.

Ahora bien, ciudadanos Magistrados, después de todo lo acontecido por el expediente antes mencionado así como el tribunal antes mencionado, veo con gran preocupación que todo lo acontecido pudiera sosegar la imparcialidad en los expedientes donde soy defensa. Ya que posteriormente la misma, se entera que en la causa Signado Bajo el Nº 492-08 nomenclatura de tribunal (sic) decimo (sic) tercero (sic) en funciones de juicio (sic) del circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) del área (sic) metropolitana (sic) de caracas (sic) donde tengo el rol de abogado (sic) defensora a la ciudadana ROSALBA ANGELICA RIBAUTT, acusada en esta causa por el delito de estafa me sorprende que conoce o pasa a conocer la ciudadana jueza Dra. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, POR ESTAR COMO ENCARGADA del tribunal donde cursa la causa mi defendida, donde diligentemente solicite (sic) el pasado 26-03-2010, a la juez se INHIBA DE CONOCER del presente expediente, por los antecedentes que he tenido con los mismos y que cursa tanto en el tribunal (sic) de juicio (sic) decimo (sic) cuarto (sic) donde esta ciudadana jueza es titular, donde la jueza en acta levantada al RECURSO DE INHIBICIÓN solicitado por esta defensa manifiesta negrillas de (sic) tribunal” No esta contemplado en 86 (sic) ordinal (sic) 4 y 6. Figura esta con las que cuentan las partes para solicitar la impugnación de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional. Considerando quien aquí decide que la Inhibición es una figura Procesal que forma parte de la Jurisdicción Voluntaria del juzgador, vale decir procede a motus propio cuando así lo considere que pudiera sosegar su imparcialidad, es por lo que esta juzgadora considera que al no encontrarse clara la petición de la defensa no tiene materia sobre la cual decidir.” (negrillas del tribunal”)

Ahora bien ciudadanos magistrados (sic) si bien es cierto que la inhibición es un acto Voluntario y tal como asevera en su acta, como explica la ciudadana jueza que después (sic) se han suscitados estos inconvenientes con esta defensa, como es que en fecha 28 de abril del año 2010, hace llegar una boleta de Notificación a la misma donde, el tribunal del cual está encargada su persona le notifica que esta diferido el acto de Apertura a Juicio fijado para el día 20/05/2010, notificación esta que llega a la sede del domicilio procesal de esta defensa y sorprende mi buena fe que después de que esta defensa, el mismo día 28-04-2010 le introdujera un escrito donde la misma le solicita la inhibición, sorprendiéndome en la buena fe de esta defensa y lo que es pero aun relajando los lapsos procesales a voluntad propia, le sorprende que el secretario el mismo día de haber salido el auto, donde la ciudadana jueza hace alarde que no va a sosegar su imparcialidad y es cuando el 06-05-2010, le sorprende nuevamente el secretario donde le notifica a esta defensa que ya el juicio de mi defendido no va hacer el día 20-05-2010 a las 10:30 am; sino lo que es peor aun, el tribunal por jurisdicción voluntario lo refijar (sic) para el día 12-05-2010.

Y lo que sigue sorprendiendo enormemente a esta defensa, posteriormente el día 11-05-2010, después que esta defensa introdujera un escrito, donde le hace saber al tribunal que no va a poder comparecer la nueva fecha pautada por el tribunal a la cual es la juez encargada, sino que el ciudadano secretario persigue a esta defensa por el pasillo del piso 05, donde le pide que se acerque un momento al tribunal. Sorprendiéndome aun mas que la juez se reúne con esta defensa sin estar presente todas las partes, violando de esta forma el artículo 12 de nuestra ley penal adjetiva, es por lo que en este orden de ideas, INTERPONGO EL PRESENTE ESCRITO DE RECURSO DE RECUSACIÓN FORMALMENTE a la Juez de los tribunales decimo (sic) tercero (sic) y decimo (sic) cuarto (sic) encargada del decimo (sic) tercero (sic), en funciones de juicio (sic) del circuito (sic) judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, así como a sus secretarios, y solicito la separación de ella de los dos procesos, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en artículos (sic) 51 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos (sic), en concordancia con el artículo 86 ordinal (sic) 4, 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se abra una articulación probatoria a fin de verificar lo aquí manifestado por esta defensa y promuevo como testigos a los ciudadanos NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA Y A LA CIUDADANA ISABEL MELENDEZ así como el revisar los expedientes en sus últimas actuaciones signados bajo los Nº 13J-492-08 Y 14J-486-08 que son el objeto del presente recurso de recusación.”


II
ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA


En fecha 12 de Mayo de 2010, la DRA. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, en su condición de Jueza (E) Décima Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Texto Adjetivo Penal, en los siguientes términos:

“ El presente informe tiene como objeto dar a conocer los hechos con los que doy respuesta y refuto el escrito de recusación por “enemistad manifiesta y motivos graves que afectan la imparcialidad”, “por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento”, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, interpuesta por la Abogada SOR ELENA RUIZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, acusado en la causa signada bajo el Nº 14J-486-2008 (Nomenclatura de este Juzgado), quién fue condenado en fecha 19-2-2010 y la causa se encuentra en una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; y defensora de la acusada ROSALBA ANGELICA RIBAUTT, en la causa signada bajo el Nº 492-2008 (Nomenclatura del Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio Nº 13 de este Circuito Judicial Penal).

Primeramente, es necesario señalar, que fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para desempeñar el cargo de Juez Provisoria en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal, y en fecha 15-3-2010 fui encargada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 13.

En cuanto a la causa seguida al ciudadano NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, acusado en la causa signada bajo el Nº 14J-486-2008 (Nomenclatura de este juzgado); la recusante señala en su escrito que fue atropellada tanto por mi persona, como por el Secretario del Tribunal como del Custodio del centro de reclusión, frente a estos señalamientos, como ya se advirtió ur supra se hace necesario destacar que la causa seguida en contra del acusado de autos, ya fue concluida, y la misma en virtud del recurso de apelación que interpusiera la hoy recusante en contra de la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido, fue remitida en fecha 11-5-2010, a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución del recurso de apelación interpuesto; asimismo considero necesario destacar que los testigos promovidos por la profesional del derecho son el acusado hoy condenado ciudadano NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA y su esposa ciudadana ISABEL MELENDEZ; visto entonces que la presente causa ya fue concluida y la actuación de esta administradora de justicia cesó, es por lo que solicito sea declarada INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADA.

Ahora bien, en cuanto a la causa seguida a la acusada ROSALBA ANGELICA RIBAUTT, en la causa signada bajo el Nº 492-2008 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 13 de este Circuito Judicial Penal), Juzgado en el cual me desempeño como Juez encargada, la recusante igualmente realiza una serie de señalamientos, imprecisos y a criterio de quien aquí suscribe infundados, por las razones que a continuación señalo:

La recusante señala, que diligentemente interpuso un recurso de inhibición, por cuanto tuvo conocimiento que quién suscribe se encuentra como juez encargada de dicho despacho, al respecto he de señalar en primer lugar, que efectivamente una vez recibida dicha solicitud este Tribunal dictó un auto en el cual se le hizo saber a la hoy recusante que dicho recurso no existe en nuestro ordenamiento jurídico, ya que la inhibición es un acto volitivo del Juez, y si la misma consideraba que esta juzgadora se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, la misma debía recusar a quién aquí suscribe.

En cuanto a la refijación del acto de apertura del juicio oral y público, y a lo señalado por la recusante, igualmente se hace necesario señalar, que efectivamente este Tribunal en funciones de juicio dictó auto en fecha 5-5-2010, mediante el cual se deja constancia que a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa y por cuanto el secretario accidental revisó el libro de secretaria, constatando que dicho acto podía aperturarse el día de hoy 12-5-2010; fue por lo que se procedió a librarse las respectivas boletas de notificación, boletas estas que fueron libradas con suficiente antelación para que las partes tuvieran conocimiento de la celebración del mencionado acto, y ello es así que el día 6-5-2010 la recusante compareció a la sede de este Tribunal y se dio por notificada del auto en cuestión, sin embargo la misma de manera temeraria el día 11-5-2010, compareció a este Tribunal y consignó un escrito en el cual solicitó se refijara nuevamente el acto de apertura a juicio, siendo esta atendida por el secretario accidental quién le manifestó que el acto estaba refijado para el día de hoy, y que la misma debía comparecer a dicho acto en vista de que ya se encontraba notificada o en su defecto debía comparecer el profesional del derecho con el cual comparte la defensa de la acusada en el presente acto.

Sorprende a quién aquí suscribe la aseveración que hace la recusante al decir que mi persona se reunió con ella sin presencia de las partes, puesto que en ningún momento me he reunido con la profesional del derecho, ya que la misma fue atendida por el Secretario Acc. ABG. RAFAEL HERNANDEZ, en el escritorio de este funcionario, a tal efecto promuevo como testigos de ello a todos el personal que labora en esta oficina tanto los que conforman el personal del Tribunal 14º de juicio como el 13º de juicio, y ellos son: los asistentes: MILIA GARMENDIA, EYHINOR OTERO, JHONNY PIÑERO, BEANEYVI APONTE, ALEDDYBELL MORGADO, KASUBY AÑEZ, y el Secretario Abg. RAFAEL HERNANDEZ.

Finalmente solicito sea declarada INADMISIBLE, por ser extemporánea y en caso de ser admitida solicito sea declara SIN LUGAR, por ser manifiestamente infundada.”


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Ahora bien, delimitada en estos términos la recusación interpuesta por la profesional del Derecho SOR ELENA RUIZ, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos ROSALBA ANGELICA RIBAUTT (causa Nº 13J-492-08), y NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA (causa Nº 14J-486-08), así como examinado el Informe de Recusación suscrito por la Jueza recusada, DRA. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, en su condición Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funcione de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y actualmente encargada del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, estima esta Alzada realizar las siguientes consideraciones:

La recusación es un mecanismo procesal conferido por la ley a las partes, mediante el cual éstas pueden acudir ante los Órganos Jurisdiccionales Competentes si consideran que existe duda acerca de la imparcialidad y objetividad del Juez que este conociendo en ese momento su causa, presentando con antelación un escrito en donde exponga de manera clara y concisa las razones de hecho y de derecho que fundamenten dicha incidencia procesal y dentro del lapso establecido por la ley para tal actuación.

En este sentido, acota esta Sala, que todo acto procesal tiene lapsos preclusivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el debido proceso como derecho fundamental estatuído en nuestra Carta Magna, el cual asiste a todas las partes intervinientes en causas que cursen ante los diferentes órganos jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela. Interponer la incidencia procesal, en este caso en concreto una Recusación contra una Jueza de la República fuera de la oportunidad legal correspondiente, implica a todas luces que la recusación que se pretende incoar resulte afectada de extemporaneidad, vale decir, impropia, inoportuna al tiempo de su presentación, tal como se encuentra establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 93 ejusdem, que rezan:


“Artículo 92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.” (Negrillas de la Sala).


Así las cosas, observa previamente esta Sala, que riela al folio 01 del cuaderno de incidencia, el presente escrito de recusación el cual fue recibido, sellado (sello húmedo) y debidamente firmado por la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/05/2010, a las 10:00 horas de la mañana, constatándose de esta manera que la referida recusación fue interpuesta el mismo día en que se encontraba fijado el debate para el Juicio Oral y Público, es decir, el día 12/05/2010, relacionado con la ciudadana ROSALBA ANGELICA RIBAUTT (Causa Nº 13J-492-08), tal como lo expresa la recusante (f. 6) de la siguiente manera: “…y es cuando el 06-05-2010, le sorprende nuevamente el secretario donde le notifica a esta defensa que ya el juicio de mi defendido no va hacer (sic) el día 20-05-2010 a las 10:30 am; sino lo que es peor aun, el tribunal por jurisdicción voluntario lo refijar (sic) para el día 12-05-2010.”, asimismo la recusada en su Informe expresa lo siguiente: “…este Tribunal en funciones de Juicio dictó auto en fecha 5-5-2010, mediante el cual se deja constancia que a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa y por cuanto el secretario accidental revisó el libro de secretaria, constatando que dicho acto podía aperturarse en el día de hoy 12-5-2010, fue por lo que se procedió a librarse las respectivas boletas de notificación, boletas estas que fueron libradas con suficiente antelación para que las partes tuvieran conocimiento de la celebración del mencionado acto, y ello es así que el día 6-5-2010 la recusante compareció a la sede de este Tribunal y se dio por notificada del auto en cuestión…”, ya que, según lo informado por la Jueza recusada, la causa Nº 14J-486-08, relacionada con el penado NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, ya fue concluida “…y la misma en virtud del recurso de apelación que interpusiera la hoy recusante… fue remitida en fecha 11-5-2010 a una Sala Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…” constatándose al folio 4 del cuaderno de incidencia que la recusante expresa: “Posteriormente a la imposición del texto integro (sic) de la sentencia, me dirijo al tribunal a los fines de solicitar copias simples del expediente…”, por lo que se colige que efectivamente el Recurso fue interpuesto el mismo día fijado para el Debate Oral y Público y que en la causa Nº 14J-486-08 la actuación de la recusada concluyó dictando una sentencia condenatoria de la cual apeló la recurrente, Dra. SOR ELENA RUIZ. (Negrillas de esta Sala).

De manera tal, que conforme al lapso establecido en la normativa adjetiva penal en su artículo 93 que fija como plazo máximo para formular la recusación “hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”, vale decir, un día antes del plazo fijado por el Juzgado de Juicio para que se lleve a cabo el debate oral y público, en este caso fijado para el día 12/05/2010, y evidenciado como ha sido a través de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de incidencia que la recusación fue interpuesta el mismo día fijado para debatir la causa en comento es por lo que en total consonancia con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “es inadmisible la recusación que se intente… fuera de la oportunidad legal.”, es forzoso para esta Alzada concluir que la misma es INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA. Y ASÍ SE DECLARA.

Como consecuencia de la declaratoria de INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEA de la incidencia de recusación interpuesta por la Profesional del Derecho SOR ELENA RUIZ, Abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 81.591, parte recusante, y vistas las pruebas promovidas tanto por la recusante como por la recusada, Dra. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Juez (Encargada) del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estima esta Alzada que dichas pruebas deben correr la misma suerte de la incidencia procesal inadmitida por esta Superioridad. Por lo que NO SE ADMITEN DICHAS PRUEBAS. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la Recusación planteada por la Profesional del Derecho SOR ELENA RUIZ, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ROSALBA ANGELICA RIBAUTT y NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, en contra de la ciudadana Juez NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, en su condición de Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y Juez (Encargada) del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 93 ejusdem.

Como consecuencia de la declaratoria de INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEA de la incidencia de recusación interpuesta por la Profesional del Derecho SOR ELENA RUIZ, Abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 81.591, parte recusante, y vistas las pruebas promovidas tanto por la recusante como por la recusada, Dra. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Juez (Encargada) del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estima esta Alzada que dichas pruebas deben correr la misma suerte de la incidencia procesal inadmitida por esta Superioridad. Por lo que NO SE ADMITEN DICHAS PRUEBAS.

Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESUS ORANGEL GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
CAUSA Nº 10-2669
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary