REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º



Decisión: (141-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2666


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación, presentado por la Dra. BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de febrero de 2010, a cargo del Juez GERMAN PONTE ARAUJO, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, en contra de los acusados YAQUELINE MARIA PIÑA LARA, JOHAN ARVEIS GIMÉNEZ ANDRADE y CESAR ADRÍAN POLEO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º, en relación con los artículos 319 y 20 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 4º ejusdem, y el artículo 83 del Código Penal Vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. La Dra. BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de febrero de 2010, a cargo del Juez GERMAN PONTE ARAUJO, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, en contra de los acusados YAQUELINE MARIA PIÑA LARA, JOHAN ARVEIS GIMÉNEZ ANDRADE y CESAR ADRÍAN POLEO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º, en relación con los artículos 319 y 20 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 4º ejusdem, y el artículo 83 del Código Penal Vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 del Código Adjetivo Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 08 de junio de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 447, numeral 1º, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de febrero de 2010, a cargo del Juez GERMAN PONTE ARAUJO, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, en contra de los acusados YAQUELINE MARIA PIÑA LARA, JOHAN ARVEIS GIMÉNEZ ANDRADE y CESAR ADRÍAN POLEO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º, en relación con los artículos 319 y 20 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 4º ejusdem, y el artículo 83 del Código Penal Vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 08 de junio de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA JUEZ


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO



En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO








Exp. N° S5-10-2666
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.