REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2010
199° y 150°
Nº 147-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-10-2668
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. RÓMULO ALFREDO AÑEZ ÁLVAREZ, y SOR ELENA RUIZ, en su condición de Defensor Privados del ciudadano acusado NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Décimo Catorce de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que el apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. RÓMULO ALFREDO AÑEZ ÁLVAREZ, y SOR ELENA RUIZ, en su condición de Defensor Privados del ciudadano acusado NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Décimo Catorce de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Jueves 10 de junio del año que discurre, a las 10:00 horas de la mañana.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. RÓMULO ALFREDO AÑEZ ÁLVAREZ, y SOR ELENA RUIZ, en su condición de Defensor Privados del ciudadano acusado NAFER ANTONIO BARRETO PRIMERA, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Décimo Catorce de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Jueves 10 de junio del año que discurre, a las 10:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2668
JOG/MCV/CMT/TF/Btorcat.
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