REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°

Nº 146-10
CAUSA N° S5-10-2674
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no, de la apelación interpuesta por el ciudadano ABG. DANIEL BUVAT, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO GABALDON UNDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. NELSON MONCADA GOMEZ, de fecha 20 de Abril del año que discurre, mediante la cual Declaró sin lugar la Nulidad del auto de admisión de la querella proferido por dicho órgano jurisdiccional en fecha 22 de marzo de 2010, la cual fue solicitada por el defensor antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 196, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al Ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala, observa:

Estipula el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe este Tribunal Colegiado, verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados por la Ley Adjetiva Penal, procediendo en consecuencia a efectuar una revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencia, pudiendo constatar que la apelante posee legitimación para recurrir en Alzada, por otra parte que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 448 de la Norma Adjetiva Penal y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ABG. DANIEL BUVAT, en su condición de Defensor del ciudadano FERNANDO GABALDON UNDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. NELSON MONCADA GOMEZ, de fecha 20 de Abril del año que discurre, mediante la cual Declaró sin lugar la Nulidad del auto de admisión de la querella proferido por dicho órgano jurisdiccional en fecha 22 de marzo de 2010, la cual fue solicitada por el defensor antes mencionada, en la causa seguida al precitado imputado, todo de conformidad 196, 448 y 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente se observa que en las presentes actuaciones el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, libró en fecha 03/05/2010 boleta de emplazamiento tanto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como a los ciudadanos Abogados HUGO ALBARRAN ACOSTA, CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AUDRA ANTONIETA MORALES RIOS y JHON FERNANDEZ, en su condición de victimas según consta en autos, dando contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del imputado en tiempo hábil los supra mencionados apoderados judiciales, más no así la Representación Fiscal.

D I S P O S I T I V A


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. DANIEL BUVAT, en su condición de Defensor del ciudadano FERNANDO GABALDON UNDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. NELSON MONCADA GOMEZ, de fecha 20 de Abril del año que discurre, mediante la cual Declaró sin lugar la Nulidad del auto de admisión de la querella proferido por dicho órgano jurisdiccional en fecha 22 de marzo de 2010, la cual fue solicitada por el defensor antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 196, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 448 y 450 ejusdem.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. MORAIMA C. VARGAS JAIMES DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2674.-
JOG/MCV/CMT/TF/nestor.