REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Mayo de 2010
199° y 150°

Nº 113-10
CAUSA N° S5-10-2659
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por los ciudadanos ABGS. HORACIO MORALES LEÓN y LUIS TOVAR FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUERRERO MÚJICA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, de fecha 18 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 26 de noviembre de 2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. HORACIO MORALES LEÓN y LUIS TOVAR FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUERRERO MÚJICA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DRA. JEANNA CAROLINA MEDIAN VERA, de fecha 18 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se desprende del recurso de apelación interpuesto que los recurrentes promueven las actuaciones que conforman el expediente de la causa signada bajo el Nro 3C-13-303-10. En consecuencia esta Instancia Superior la ADMITE, por considerar que las actuaciones son pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de las mismas incoadas por los recurrentes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anteriormente expuesta, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. HORACIO MORALES LEÓN y LUIS TOVAR FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUERRERO MÚJICA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DRA. JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, de fecha 18 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE, las actuaciones insertas al expediente por considerar que las mismas son pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de las denuncias incoadas por los recurrentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO


CAUSA N° S5-10-2659
JOG/MCV/CMT/TF/Btorcat.