REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS ACCIDENTAL


Caracas, 12 de mayo de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2750-2010 (Cr) S-6
PONENTE: PATRICIA MONTIEL MADERO


Corresponde a la Sala Seis Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictar pronunciamiento de ley, en relación con la pruebas promovidas en el escrito de recusación planteada por el abogado Carlos Poleo Cabrera, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO SALVADOR MADRIZ, en contra del Juez del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Jesús Alberto Villarroel Cortez, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-
PUNTO PREVIO

El Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la recusación aquí planteada, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 26 de marzo de 2010, se designó ponente a la Juez PATRICIA MONTIEL MADERO.

En fecha 5 de abril de 2010, la Dra. Gloria Pinho, Juez integrante de este Tribunal Colegiado, se inhibió del conocimiento de la presente causa acorde a lo estipulado en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código Adjetivo Penal.

En fecha 7 de abril de 2010, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la referida Juez inhibida procediendo en fecha 9 del mismo mes y año y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a realizar la insaculación que ordena la citada norma, para constituir Sala Accidental, arrojando como resultado la elección de la Dra. IRIS CABRERA, Juez integrante de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 15 de abril de 2010, se excusó de aceptar la convocatoria que se le realizara por este Tribunal Colegiado para constituir Sala Accidental, en virtud del cúmulo de trabajo que tiene a su cargo en la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Pues bien, procediendo nuevamente de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a realizar la insaculación que ordena la citada norma, para constituir Sala Accidental, arrojando como resultado la elección del Dr. RUBEN DARIO GARCILAZO, Juez integrante de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

El 6 de mayo de 2010, se recibió por esta Sala comunicación suscrita por el Dr. Rubén Darío Garcilazo, Juez integrante de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde manifestó su aceptación a la convocatoria que le fuera realizada por esta Alzada para integrar la Sala Accidental que conocerá de la presente causa. En fecha 11 de mayo de 2010, se dictó auto mediante la cual se deja constancia de la constitución de la Sala Accidental.

-II-
DE LAS PRUEBAS

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa que las pruebas promovidas por el abogado son las siguientes:

1.- Ejemplar del periódico “LAS VERDADES DE MIGUEL” correspondiente a los días 12 al 18 de Marzo de 2010, específicamente la página 7, columna Secreto de Tribunales, donde se titula “PREGUNTAS AL VOLEO”, en la cual refiere el recusante, “… se evidencia la matriz de opinión generada en el presente caso, sobre la presunta detención del recusado cobrando una cuantiosa cantidad de dinero por otorgarle la Libertad…” a su patrocinado.

2.- Reportaje publicado en el blog. “NOTICIAS CANDELA”, de fecha 13 de Marzo de 2010, donde se titula “Mucho dinero estaría ofreciendo por libertad de jefe de seguridad de Ruperti”, en el cual se evidencia, según el recusante “… la matriz de opinión generada en el presente caso”.

3.- Ejemplar del periódico “LAS VERDADES DE MIGUEL” correspondiente a los días 19 al 25 de Marzo de 2010, específicamente la página 7, columna “secreto de tribunales”, donde se titula “¿Maletinazo?”, en la cual se evidencia, según el recusante “… la matriz de opinión generada en el presente caso, sobre las presiones que se estaría realizando al Juez de Control para que otorgue la Libertad…” de su patrocinado, lo cual lejos de beneficiarlo, lo perjudica al no poder obtener una decisión dictada con el debido estudio del caso.

4.- Ejemplar del periódico “LA RAZON” correspondiente al día 21 de Marzo de 2010, específicamente las páginas 2 y 7, columna “carrusel político”, donde se evidencia, según el recusante “… la matriz de opinión generada en el presente caso…”, que perjudica a su representado al momento de obtener una decisión ajustada a derecho.

5.- Reportaje publicado en el Blog. “NOTICIAS CENTRO”, de fecha 19 de Marzo de 2010, donde cometan, las supuestas presiones generadas al Tribunal sobre la libertad de su patrocinado.

6.- Reportaje publicado en el blog. “NOTICIAS CANDELA”, de fecha 18 de Marzo de 2010, donde se evidencia según el recusante “… la matriz de opinión generada en el presente caso…”, que perjudica a su representado al momento de obtener una decisión ajustada a derecho.

Siendo la oportunidad para resolver en relación con la admisión de las pruebas, considera esta Alzada, que las mismas resultan admisibles, por considerarlas pertinentes y necesarias, en cuanto ha lugar en derecho se refieren, sin perjuicio de ser evaluadas en la definitiva a objeto de darle el mérito probatorio que corresponda. Y así se declara.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictará el fallo correspondiente al cuarto día hábil siguiente. Y así se decide.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

EL JUEZ ACCIDENTAL



DR. RUBEN DARIO GARCILAZO


LA JUEZ




DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2750-2010 (Cr) S-6