REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS ACCIDENTAL


Caracas, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2759-2010


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Joel Gómez Cordero, en su carácter de defensor del imputado ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada el 8 de agosto de 2009, por ese Despacho Judicial.

El Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación aquí planteado, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 20 de abril de 2010, se designó ponente a la Juez PATRICIA MONTIEL MADERO.

En fecha 21 de abril de 2010, la Dra. Gloria Pinho, Juez integrante de este Tribunal Colegiado, se inhibió del conocimiento de la presente causa acorde a lo estipulado en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código Adjetivo Penal.

En fecha 22 de abril de 2010, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la referida Juez inhibida, y el 11 de mayo de 2010, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a realizar la insaculación que ordena la citada norma, para constituir Sala Accidental, arrojando como resultado la elección de la Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA, Juez integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Y en esa misma fecha, la Dra. María del Pilar Puerta, Juez integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, remitió comunicación mediante la cual acepta la convocatoria que le fuera realizada por esta Alzada para integrar la Sala Accidental que conocerá de la presente causa.

En fecha 12 de mayo de 2010, se dictó auto mediante la cual se deja constancia de la constitución de la Sala Accidental.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


El abogado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de defensor del imputado ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, presentó el recurso de apelación el 25 de marzo 2010, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos del presente cuaderno de incidencia, que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, que acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad del ciudadano ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, decretada en fecha 8 de agosto de 2009, por ese Despacho Judicial y conforme con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.


CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, representada por la abogada Johanna Peña de Ferro, en su carácter de Fiscal, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del sub iudice, el 13 de marzo de 2010, como se desprende a los folios 148 al 176 del presente cuaderno de incidencia.

En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto al folio 178 del cuaderno especial, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación planteado por el profesional del derecho José Joel Gómez Cordero, en su carácter de defensor del imputado ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, en contra de la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada por ese Despacho Judicial, el 8 de agosto de 2009.

SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada por la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, representada por la abogada Johanna Peña de Ferro, en su carácter de Fiscal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ ACCIDENTAL



DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA


LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2759-2010 (Aa).-