REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2010
200º y 151°
PONENTE: DRA. MERLY MORALES
EXPEDIENTE N° 2761-2010 (Ac) S-6
El día 20 de abril de 2010, los ciudadanos LUIS REY HIDALGO y ZAIRA TIVISAY RUIZ SALAZAR, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, interpusieron acción de amparo constitucional en contra de la ciudadana DRA. KARLA MARIA MORALES MORA, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por violación de sus derechos fundamentales a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser oídos en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro de los plazos razonables determinados legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, consagrados en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al denunciar como acto lesivo la omisión de pronunciamiento por parte de la mencionada Juzgadora de Juicio en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal realizada en fecha 15 de marzo de 2010, señalando la presunta agraviante que resolvería dicha solicitud en la Audiencia Oral, por lo que considera el quejoso que han sido vulnerados derechos fundamentales que derivan del hecho de no haber decidido hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 20 de abril de 2010 ingresó la presente Acción de Amparo procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y se le designó como Juez Ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 21 de abril de 2010 la DRA. GLORIA PINHO, Juez Integrante de esta Sala, presentó Acta de Inhibición conforme al artículo 87 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de abril de 2010, es declarada con lugar la Inhibición presentada por la DRA. GLORIA PINHO.
En fecha 5 de mayo de 2010, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a realizar la insaculación prevista en dicha norma para constituir la Sala Accidental que conocerá la presente causa arrojando como resultado la elección de la DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT, Juez Integrante de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 10 de mayo de 2010, es recibido el oficio N° 3555 mediante la cual la DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT se excusa formalmente de conformar dicha Sala Accidental.
En fecha 11 de mayo de 2010, se realiza nuevamente la insaculación prevista en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial resultando electa la DRA. BETTY REYES, Juez Integrante de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo aceptada dicha convocatoria en esa misma fecha.
En fecha 12 de mayo de 2010, vista la aceptación de la DRA. BETTY REYES, se procedió a constituir esta Sala Accidental la cual quedó integrada de forma definitiva de la siguiente manera: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO, Juez Presidente, DRA. BETTY REYES, Juez Accidental y DRA. MERLY MORALES, Juez Ponente.
En fecha 12 de mayo del corriente año se dictó auto ordenando corregir la acción de tutela constitucional, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dando cumplimento la parte accionante dentro del lapso a que alude la citada norma en fecha 14 de mayo del presente año.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Consideran los ciudadanos LUIS REY HIDALGO y ZAIRA TIVISAY RUIZ SALAZAR, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, que como consecuencia de la omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de sobreseimiento formulada por el accionante en fecha 15 de marzo de 2010, se violentó el debido proceso establecido en el numeral 4 del artículo 49 así como la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26, ambos de la Carta Fundamental, toda vez que no se ha obtenido decisión alguna de las solicitudes presentadas en un plazo razonable y así mismo se ha impedido conocer si dicha solicitud de sobreseimiento es procedente o improcedente.
-III-
DE LA COMPETENCIA
Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS REY HIDALGO y ZAIRA TIVISAY RUIZ SALAZAR, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “....la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva....”
Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra de la ciudadana DRA. KARLA MARIA MORALES MORA, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que no cabe la menor duda que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta. Y así se declara.
-IV-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS REY HIDALGO y ZAIRA TIVISAY RUIZ SALAZAR, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, interpusieron acción de amparo constitucional en contra de la ciudadana DRA. KARLA MARIA MORALES MORA, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto a lugar en derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, la Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS REY HIDALGO y ZAIRA TIVISAY RUIZ SALAZAR, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, interpusieron acción de amparo constitucional en contra de la ciudadana DRA. KARLA MARIA MORALES MORA, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por violación de sus derechos fundamentales a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser oídos en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro de los plazos razonables determinados legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, consagrados en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al denunciar como acto lesivo la omisión de pronunciamiento por parte de la mencionada Juzgadora de Juicio en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal realizada en fecha 15 de marzo de 2010, señalando la presunta agraviante que resolvería dicha solicitud en la Audiencia Oral, por lo que considera el quejoso que han sido vulnerados derechos fundamentales que derivan del hecho de no haber decidido hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo.
En consecuencia notifíquese la presente decisión a la parte actora así como a la Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.
Igualmente notifíquese a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE
DRA. MERLY MORALES LA JUEZ ACC
DRA. BETTY REYES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2761-2010 (Ac) S-6
PMM/MM/GP/YC/st.