REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 28 de mayo de 2010
200° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2787-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL DE JESUS PACHECO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDRES ELOY DIELINGEN LOZADA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual “NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena a saber REGIMEN ABIERTO, al penado ANDRES ELOY DIELINGEN LOZADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario”.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: el profesional del derecho RAFAEL DE JESUS PACHECO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDRES ELOY DIELINGEN LOZADA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; asimismo interpone el recurso el 4 de mayo de 2010, tal como se aprecia al folio 95 de la pieza 38, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 185 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley, por lo tanto está legitimado para la interposición del presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA, representante judicial de la víctima, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: En cuanto al escrito presentado por las representantes del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL DE JESUS PACHECO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDRES ELOY DIELINGEN LOZADA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual “NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena a saber REGIMEN ABIERTO, al penado ANDRES ELOY DIELINGEN LOZADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario”.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA, representante judicial de la víctima, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por las representantes del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
PMM/GP/MM/YC/da
Exp.2787-2010 (Aa) S-6