REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 28 de mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 3628-10
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.139.168, en su condición de víctima, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS GOTBERG, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA FERNANDA FAYAD, Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, iniciada como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL OTERO.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso, se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 432 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, regula el ejercicio de la doble instancia, con ocasión a las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales, exigiendo, la indicación específica de los puntos impugnados.
En este orden, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión.
En consideración a lo indicado, es una obligación del recurrente presentar a través de un escrito el motivo por el cual impugna la decisión de un órgano jurisdiccional, lo cual debe efectuar en forma fundada, para que así la respectiva Alzada proceda a resolver los puntos denunciados.
En autos consta que el ciudadano JOSE MANUEL OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.139.168, asistido por el ciudadano CARLOS GOTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, mediante diligencia cursante al folio 23 de las actuaciones, de fecha 29 de abril de 2010, afirmó: “Vista la decisión de fecha dieciseis de marzo del presente año, me doy por notificado de ella, solicito la notificación del Ministerio Público y de la imputada y a todo evento “apelo” de la misma por ser contraria a derecho. Es todo”.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, manifiesta lo siguiente: “Apelo” nuevamente de la decisión recaída en la presente causa en fecha 16-03-2010, por cuanto en autos se encuentran suficientes elementos para enjuiciar a los imputados por estafa y cobro de lo indebido. Es todo”.
Frente a lo anterior, es de vital importancia traer a colación la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de agosto de 2002, con ponencia del ciudadano Magistrado Doctor IVAN RINCON URDANETA, donde asentó lo siguiente:
“…Conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses” y a la “tutela efectiva de los mismos”…dicha tutela judicial no se reduce únicamente al acceso a los órganos judiciales para hacer valer la pretensión invocada por el justiciable, sino a obtener una decisión de fondo sobre la resolución de la controversia, sea favorable o no, y a que la misma sea ejecutada…Dicho derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales y a obtener un pronunciamiento de éstos, se conjuga con los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna nuestro Texto Constitucional, entre otros, los relativos a la preeminencia de los derechos humanos y a la justicia (artículo 2), la cual se realiza a través del proceso, y es a la luz de dichos valores que se constitucionalizan las garantías procesales. De allí, la existencia de los requisitos procesales destinados a la adecuada ordenación del proceso, el cual está sujeto a una serie de formas que rigen su tramitación. En principio, estas formalidades procesales no atentan contra el derecho a la tutela judicial efectiva; sin embargo, a fin de no enervar un derecho fundamental por el resguardo de otro, debe atenderse a los efectos que generaría el eventual incumplimiento de una forma procesal, toda vez que el artículo 257 de la Carta Magna establece que “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”…Conforme a esta doctrina, para determinar si la forma omitida es esencial, es necesario averiguar si la omisión ha impedido al acto alcanzar su fin, porque entre la forma y el fin del acto existe una relación necesaria, toda vez que la forma está dada como medio para la obtención del fin, y si el acto ha alcanzado su fin, no puede decirse que está privado de formalidades esenciales. Por lo demás, el fin del acto ha de buscarse no ya en la nulidad que una de las partes pretenda derivar del mismo, sino en la finalidad que la ley le ha asignado objetivamente”…”.
En consideración a lo anterior, y con vista a la exigencia del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de inadmisibilidad, se precisa que el ciudadano JOSE MANUEL OTERO, posee cualidad para impugnar la decisión, toda vez que actúa como víctima, el recurso fue interpuesto tempestivamente, a pesar del cómputo cursante al folio 29 de las actuaciones, toda vez que conforme a las resultas de las notificaciones, el mencionado se dio por notificado el día 29 de abril de 2010, fecha en la cual en forma anticipada interpuso el recurso de apelación, por lo cual no puede ser sancionado y por último, a tenor de lo pautado en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión mediante la cual se decrete el sobreseimiento de la causa es recurrible, por lo que aún y cuando no se dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 448 eiusdem, no puede esta Sala entrar a resolver el fondo del asunto, pues en este estado solo puede resolver la admisión o no del recurso de apelación con sujeción irrestricta del artículo 437 ibidem, en consecuencia, en resguardo de la tutela efectiva inserta en el artículo 26 Constitucional, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para el día LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.139.168, en su condición de víctima, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS GOTBERG, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA FERNANDA FAYAD, Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, iniciada como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL OTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y fija la celebración de la audiencia oral para el día LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, conforme a lo previsto en el artículo 456 eiusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBEN DARIO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3628-10