REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 11 de Mayo de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 406.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2650-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIA ESTHER RIVERO, Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual negó la solicitud de Medida Preventiva Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos ANDRES ALBERTO PIÑANGO AGRIO y JOSE FRANCISCO TORREALBA; esta Sala observa:

En fecha 29 de abril de 2010, la ciudadana Abg. MARIA ESTHER RIVERO, Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consigna escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 23 de marzo de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 23 de marzo de 2010, por la ciudadana Abg. MARIA ESTHER RIVERO, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 29 de abril de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio doscientos cuarenta y nueve (249) del presente Expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de aprehensión efectuada por la ciudadana Abg. MARIA ESTHER RIVERO, Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos ANDRES ALBERTO PIÑANGO AGRIO y JOSE FRANCISCO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por no encontrar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIA ESTHER RIVERO, Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de aprehensión efectuada por la ciudadana Abg. MARIA ESTHER RIVERO, Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos ANDRES ALBERTO PIÑANGO AGRIO y JOSE FRANCISCO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por no encontrar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ



DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2650-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-