REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 13 de mayo de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 407.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2653-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abg. (s) DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO y LARELY JOSE ELJURY CASTILLO, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, y por la ciudadana Abg. SANDRA MILAGROS PAPA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados DOUGLAS ALFREDIN COA VILLALOBOS, JOSE ALEJANDRO GARAY GARCIA, LUIS ALFREDO VILLALOBOS, JAIRO MANUEL BAUTISTA CORADO y JONAS RAMON DELGADO SEPULVEDA, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (09 de abril de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, DOUGLAS ALFREDIN COA VILLALOBOS, JOSE ALEJANDRO GARAY GARCIA, LUIS ALFREDO VILLALOBOS, JAIRO MANUEL BAUTISTA CORADO y JONAS RAMON DELGADO SEPULVEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ORGANIZACIÓN O ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 en los artículos 6 y 16 en sus ordinales 8° y 17° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 16 de abril de 2010, los ciudadanos Abg. (s) DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO y LARELY JOSE ELJURY CASTILLO, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, consignan escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 09 de abril de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (09 de abril de 2010).
En fecha 16 de abril de 2010, la ciudadana Abg. SANDRA MILAGROS PAPA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados DOUGLAS ALFREDIN COA VILLALOBOS, JOSE ALEJANDRO GARAY GARCIA, LUIS ALFREDO VILLALOBOS, JAIRO MANUEL BAUTISTA CORADO y JONAS RAMON DELGADO SEPULVEDA, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 09 de abril de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (09 de abril de 2010).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 09 de abril de 2010, por los ciudadanos Abg. (s) DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO y LARELY JOSE ELJURY CASTILLO, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son la Defensa del ciudadano Imputado , en su condición de Defensores del ciudadano Imputado GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, es decir, que son parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 16 de abril de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio setenta y cuatro (74) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, DOUGLAS ALFREDIN COA VILLALOBOS, JOSE ALEJANDRO GARAY GARCIA, LUIS ALFREDO VILLALOBOS, JAIRO MANUEL BAUTISTA CORADO y JONAS RAMON DELGADO SEPULVEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ORGANIZACIÓN O ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 en los artículos 6 y 16 en sus ordinales 8° y 17° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por los ciudadanos Abg. (s) DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO y LARELY JOSE ELJURY CASTILLO, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, en el escrito de Apelación, tal como son: “…Documento Notariado de Propiedad del Vehículo. Documento Notariado de la Autorización de Libre Transito …”, esta Alzada visto que no obstante que fueron promovidos dichos medios probatorios, los mismos no constan en el presente Cuaderno Especial; aunado a que no es señalada su utilidad y pertinencia, es por lo que se declaran INADMISIBLES. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 09 de abril de 2010, por la ciudadana Abg. SANDRA MILAGROS PAPA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que es la Defensa de los ciudadanos Imputados DOUGLAS ALFREDIN COA VILLALOBOS, JOSE ALEJANDRO GARAY GARCIA, LUIS ALFREDO VILLALOBOS, JAIRO MANUEL BAUTISTA CORADO y JONAS RAMON DELGADO SEPULVEDA, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 16 de abril de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio setenta y cuatro (74) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, DOUGLAS ALFREDIN COA VILLALOBOS, JOSE ALEJANDRO GARAY GARCIA, LUIS ALFREDO VILLALOBOS, JAIRO MANUEL BAUTISTA CORADO y JONAS RAMON DELGADO SEPULVEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ORGANIZACIÓN O ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 en los artículos 6 y 16 en sus ordinales 8° y 17° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio setenta y cuatro (74) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO (28º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación a los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abg. (s) DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO y LARELY JOSE ELJURY CASTILLO, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, y por la ciudadana Abg. SANDRA MILAGROS PAPA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados DOUGLAS ALFREDIN COA VILLALOBOS, JOSE ALEJANDRO GARAY GARCIA, LUIS ALFREDO VILLALOBOS, JAIRO MANUEL BAUTISTA CORADO y JONAS RAMON DELGADO SEPULVEDA, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (09 de abril de 2010).
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMITIDOS de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abg. (s) DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO y LARELY JOSE ELJURY CASTILLO, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, y por la ciudadana Abg. SANDRA MILAGROS PAPA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados DOUGLAS ALFREDIN COA VILLALOBOS, JOSE ALEJANDRO GARAY GARCIA, LUIS ALFREDO VILLALOBOS, JAIRO MANUEL BAUTISTA CORADO y JONAS RAMON DELGADO SEPULVEDA, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (09 de abril de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, DOUGLAS ALFREDIN COA VILLALOBOS, JOSE ALEJANDRO GARAY GARCIA, LUIS ALFREDO VILLALOBOS, JAIRO MANUEL BAUTISTA CORADO y JONAS RAMON DELGADO SEPULVEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ORGANIZACIÓN O ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 en los artículos 6 y 16 en sus ordinales 8° y 17° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por los ciudadanos Abg. (s) DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO y LARELY JOSE ELJURY CASTILLO, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado GUTIERREZ CORONADO FRANKLIN JESUS, en el escrito de Apelación, por cuanto no obstante que fueron promovidos dichos medios probatorios, los mismos no constan en el presente Cuaderno Especial; aunado a que no es señalada su utilidad y pertinencia.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2653-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-