REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 21 de mayo de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 412
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2661-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el escrito contentivo de la Recusación planteada por el Profesional del Derecho, ALEJANDRO DOPICO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.399; en su carácter de defensor privado del ciudadano RONALD MORETT MARTI, en la causa (N° 19°C-12.683-10, nomenclatura del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control) en contra de la Dra. REINA MORANDY MIJARES, en su condición de Juez Décimo Noveno (19°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 85 y 86, numeral 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, esta Sala ADMITE la Recusación planteada por el Profesional del Derecho, ALEJANDRO DOPICO, en contra de la Dra. REINA MORANDY MIJARES, Juez Décimo Noveno (19°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del mencionado texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente Cuaderno de Recusación, observa esta Sala, que en el escrito de Informe extendido por la ciudadana Juez Décimo Noveno (19°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. REINA MORANDY MIJARES, a que se contrae en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma promueve las siguientes pruebas: “…1.- Declaración de la ciudadana secretaria adscrita a mi despacho ABG. SUSANA V. BARREIROS R., la cual puede ser ubicada en el Juzgado a mi cargo. 2.- Declaración del ciudadano asistente adscrito al Tribunal 32 de Control de este Circuito Judicial FERNANDO MARTÍNEZ, el cual puede ser ubicado en el Juzgado 32 de Control. 3.- Declaración del ciudadano asistente adscrito a mi Despacho CARLOS QUINTERO, el cual puede ser ubicado en el Juzgado a mi cargo. 4.- Declaración de la ciudadana BELKIS SALAS, la cual puede ser ubicada en el Juzgado a mi cargo. 5.- Declaración de la ciudadana Fiscal Auxiliar 120° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual puede ser ubicada su despacho fiscal…”; la Sala las ADMITE por ser útiles, necesarias y pertinentes; a los fines de resolver la presente incidencia y, en virtud de que los medios probatorios se tratan de pruebas testimoniales, se acuerda fijar a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día miércoles veintiséis (26) de mayo de 2010, el acto de evacuación de las pruebas en la presente Causa, a los fines de practicarlas. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE la Recusación planteada por el Profesional del Derecho, ALEJANDRO DOPICO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.399; en su carácter de defensor privado del ciudadano RONALD MORETT MARTI, en la causa (N° 19°C-12.683-10, nomenclatura del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control) en contra de la Dra. REINA MORANDY MIJARES, en su condición de Juez Décimo Noveno (19°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la Dra. REINA MORANDY MIJARES, Juez Décimo Noveno (19°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de Informe presentado, tales como: “…1.- Declaración de la ciudadana secretaria adscrita a mi despacho ABG. SUSANA V. BARREIROS R., la cual puede ser ubicada en el Juzgado a mi cargo. 2.- Declaración del ciudadano asistente adscrito al Tribunal 32 de Control de este Circuito Judicial FERNANDO MARTÍNEZ, el cual puede ser ubicado en el Juzgado 32 de Control. 3.- Declaración del ciudadano asistente adscrito a mi Despacho CARLOS QUINTERO, el cual puede ser ubicado en el Juzgado a mi cargo. 4.- Declaración de la ciudadana BELKIS SALAS, la cual puede ser ubicada en el Juzgado a mi cargo. 5.- Declaración de la ciudadana Fiscal Auxiliar 120° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual puede ser ubicada su despacho fiscal…”; y, como consecuencia, en virtud de que los medios probatorios se tratan de pruebas testimoniales, se fija a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día miércoles veintiséis (26) de mayo de 2010, el acto de evacuación de las pruebas en la presente Causa, a los fines de practicarlas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
ARB/CACM/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2661-10