REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 05 de Mayo de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 402.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2647-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que proceda a Decretar el decaimiento de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, y en consecuencia le otorgue la inmediata Libertad, por estar sometido a una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por un tiempo superior al lapso de los DOS (02) AÑOS que exige el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; esta Sala observa:

En fecha 07 de abril de 2010, la ciudadana Abg. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, consigna escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 19 de marzo de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 19 de marzo de 2010, por la ciudadana Abg. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que son la Defensa del ciudadano Acusado HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 07 de abril de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio cincuenta y cuatro (54) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Negar la solicitud de la Defensa la ciudadana Abg. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, mediante la cual solicitan conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la Medida de Coerción Personal, al referido ciudadano y en consecuencia acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la prueba documental ofrecida por la ciudadana Abg. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, tal como es: “…el original del expediente Nro. 22C-11.777-07, que reposa en el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de Acreditar el fundamento del presente recurso, su pertinencia, necesidad y utilidad radica en que de esas actuaciones se evidencia las innumerables veces en que se ha fijado el acto de la Audiencia Preliminar y los motivos por los cuales se produjeron los diferimientos, sin que ninguno de ellos pueda ser atribuido al Imputado o su Defensa…”, esta Alzada visto que la solicitud del expediente original, forma parte de las atribuciones de esta Sala y debe ser requerido para su revisión previa a la Decisión, es por lo que se considera que carece de necesidad su promoción, declarándose INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio cincuenta y cuatro (54), del presente Cuaderno Especial, se desprende que desde el día 16-04-2010, fecha en la que la Fiscalía SEXAGESIMA SEPTIMA (67°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se dio por notificada del emplazamiento del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Públicas Penal Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2010, hasta el día 22-04-2010, transcurrieron tres (03) días hábiles de Despacho, sin embargo, deja constancia esta Sala, que el Representante del Ministerio Público no dio contestación al recurso de Apelación ejercido por la Defensa del ciudadano Acusado HEIVER JOSE PEREZ GARCIA.


DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual acordó Negar la solicitud de la Defensa la ciudadana Abg. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, mediante la cual solicitan conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la Medida de Coerción Personal, al referido ciudadano y en consecuencia acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la Abg. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87°) del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito del Recurso de Apelación, por cuanto la solicitud del expediente original, forma parte de las atribuciones de esta Sala y debe ser requerido para su revisión previa a la Decisión, es por lo que se considera que carece de necesidad su promoción.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ



DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2647-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-