REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DECIMO SEPTIMO  DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREAMETROPOLITANA DE CARACASCaracas, 05 de Mayo de 2010.200°  y  150°  Vista la revisión de la causa Nº 164-01  nomenclatura de este Despacho, seguida en contra de ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, en virtud de su incomparecencia a los distintos actos pautados por el Tribunal. Este Juzgado a los fines de decidir en relación a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera:PRIMERO La presente causa tiene su inicio por la detención en flagrancia del ciudadano ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, en fecha 24 de Noviembre de 2001, realizada por funcionarios adscrito al Departamento de Procedimientos Penales, Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, Policía Metropolitana. Una vez aprehendido, es presentado previa Distribución, al tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Noviembre de 2001, por lo que una vez oído en audiencia Oral, el tribunal acordó: PRIMERO: En virtud de la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, se decreto la Flagrancia conforme el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación aportada por la Representación del Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 y 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3ª y 8ª…”.  En fecha 03 de Diciembre de 2001, es recibida la presente causa, previa Distribución, ante el Tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual una vez recibida se procede mediante auto a fijar la apertura del Juicio Oral y Público para el día 27 de Diciembre de 2001.     En fecha 27 de Diciembre de 2001, es recibido escrito de acusación en contra del imputado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES previsto y sancionado en el articulo 415 y 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente Código Penal. En fecha 03 de Enero de 2002, se acuerda mediante acta imponerlos de las obligaciones contenidas en el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la medida cautelar decretada. En fecha 15 de Enero de 2002, mediante auto se acuerda fijar el juicio oral y publico para el día30 de Enero de 2002.    Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 30 de Enero de 2002 en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, siendo diferido el acto del juicio oral y publico para el día 06 de Febrero de 2002.Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 02 de Febrero de 2002 en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, siendo diferido el acto del juicio oral y publico para el día 20 de Marzo de 2002.Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 20 de Marzo de 2002 en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la victima, siendo diferido el acto del juicio oral y publico para el día 03 de Abril de 2002.Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 05 de Abril de 2002 en la cual se deja constancia de la solicitud de diferimiento solicitada por la defensora pública 57º penal, siendo diferido el acto del juicio oral y publico para el día 16 de Abril  de 2002.Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 16 de Abril de 2002 en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, siendo diferido el acto del juicio oral y publico para el día 20 de Junio de 2002.Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 20 de Junio de 2002 en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, por lo que se acuerda, en virtud de las incomparecencias del acusado y de la victima oficiar a la Policía Metropolitana a los fines de llevar boleta de notificación al acusado y a la victima, como también se acuerda suspender el juicio hasta tener repuesta de la citación y de todas las diligencias realizadas. Consta en el expediente auto de  fecha 11 de Diciembre de 2003 en la cual se deja constancia de la realización del juicio para el día 12 de Enero de 2004,Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 12 de Enero de 2004, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, siendo diferido el acto del juicio oral y publico para el día 03 de Febrero de 2004.Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 03 de Febrero de 2004 en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, acordándose en consecuencia diferir el acto para una nueva oportunidad.Costa en auto, decisión de fecha 02 de Marzo de 2004, en la cual el tribunal acordó revocar la medida cautelar al acusado NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, en virtud de no cumplir con las obligaciones impuesta por el tribunal.Costa en el expediente acta policial de fecha 29 de Mayo de 2008, en la cual se deja constancia de la aprehensión del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, suscrita por Funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nª 5. Consta acta para oír al imputado de fecha 30 de Mayo de 2008, en la cual se deja constancia de la medida cautelar otorgada por el tribunal al acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal así como también se acuerda fijar el acto del juicio oral y publico para el día 19 de Junio de 2008, quedando en consecuencia notificadas las partes.Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 19 de Junio de 2008, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, siendo diferido el acto del juicio oral y publico para el día 15 de Julio de 2008.Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 15 de Julio de 2008, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, siendo diferido el acto del juicio oral y publico para el día 30 de Julio de 2008.Consta en el expediente auto de fecha 12 de Enero de 2004, en la cual se deja constancia de que la ciudadana juez del despacho se encuentra de curso, por lo que fue encargado el juez Leo Rodríguez, por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 18 de Septiembre de 2008.  Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 18 de Septiembre de 2008, en la cual se deja constancia mediante auto diferir el acto del juicio oral y publico para el día 15 de Octubre de 2008.   Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 18 de Diciembre de 2008, en la cual se deja constancia mediante auto de la no comparecencia de las partes, por lo que se acordó el diferimiento del acto del juicio oral y publico para el día 11 de Febrero de 2009.Consta en el expediente auto de fecha 11 de Febrero de 2009, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 y de la victima por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 16 de Marzo de 2009.  Consta en el expediente auto de fecha 16 de Marzo de 2009, en la cual se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 20 de Abril de 2009.Consta en el expediente auto de fecha 20 de Abril de 2009, en la cual se deja constancia de la incomparecencia de todas las partes, por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 25 de Mayo de 2009.Consta en el expediente auto de fecha 26 de abril de 2009, en la cual se deja constancia de que en el día 25 de Abril de 2009, en la cual se encontraba fijado el juicio oral y publico, se deja constancia que el mismo fue inhábil, por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 12 de Junio de 2009.Consta en el expediente auto de fecha 12 de Junio de 2009, en la cual se deja constancia de la comparecencia del de las partes, pero que por motivos de la rotación anual de jueces, es por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 03 de Julio de 2009.Costa auto de fecha 17 de Julio de 2009, en la cual se deja constancia que debido a la rotación anual de jueces, la ciudadana Marilda Ríos Hernández juez de este despacho acuerda avocarse al conocimiento de las causas por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y público par el día 11 de Agosto de 2009. Consta en el expediente auto de fecha 11 de Agosto de 2009, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 20 de Octubre de 2009.  Consta en el expediente auto de fecha 20 de Octubre de 2009, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 16 de Noviembre de 2009.  Consta en el expediente auto de fecha 16 de Noviembre de 2009, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 02 de Febrero de 2010.  Consta en el expediente auto de fecha 02 de Febrero de 2010, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 02 de Marzo de 2010.  Consta en el expediente auto de fecha 02 de Marzo de 2010, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 08 Abril de 2010.  Consta en el expediente auto de fecha 08 de Abril de 2010, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 por lo que se acuerda diferir el acto del juicio oral y publico par el día 29 de Abril de 2010.  Consta en el expediente auto de diferimiento de fecha 29 de Abril de 2010, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 por lo que se deja constancia que el Fiscal 107ª del Ministerio Público solicito en virtud de los múltiples diferimientos del presente acto por incomparecencia no justificada del acusado, solicito al tribunal se pronuncie en cuanto a que se le dicte una orden de captura, a los fines de hacerlo comparecer al presente acto, por lo que este tribunal acordó pronunciarse por auto separado como también  acordó diferir el acto del juicio oral y publico par el día 27 de Mayo de 2010..  SEGUNDO Este Tribunal, luego de haber revisado  minuciosamente la presente causa, observa que ciertamente el ciudadano ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, no se ha presentado  al acto del  Juicio Oral y Público,  es decir que desde el día 30 de Mayo de 2008, en la cual se deja constancia de la medida cautelar otorgada en una segunda oportunidad  por el tribunal al acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108 de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal;  como también se dejo constancia en el acta levantada que dicho acusado quedo notificado de la fecha en la cual se llevaría a cabo el  acto del juicio oral y publico por lo que considera este tribunal que el acusado ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, ha incumplido con el sagrado deber que le fuera informado al momento de ser otorgada la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, mas aun no ha comparecido al acto del Juicio Unipersonal Oral y Público que le ha sido fijado, en consecuencia ha sido  imposible la realización del Juicio Oral  por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación y localización, Logrando de esta manera demostrar una conducta contumaz a no querer someterse a la prosecución del proceso. El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 262, lo siguiente: …Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez…en los siguientes casos:2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite.Así como también lo establece la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 15 de Diciembre de 2005, la cual señala lo siguiente:En tal sentido, el juez de la causa podrá de oficio o previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de la victima, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a favor del imputado, siempre que este hubiere incumplido con dicha cautela.También hay que señalar la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 02 de Noviembre de 2005, que dice:La persecución de un acusado que no se presente en la Audiencia del Juicio oral  corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares.Es por todo lo anteriormente señalado que, el Órgano jurisdiccional que represento debe garantizar la continuidad del proceso, cumplir con las normas procedimentales impuestas por los legisladores, y en este caso, con las normas penales contenidas en el Código Penal adjetivo; y una de ellas en mantener la presencia del o los imputados durante el juicio que se le sigue.Por lo que en termino de lo anteriormente trascrito es por lo que quien aquí decide considera que lo  procedente y ajustado a derecho es  REVOCAR  LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, la cual le fue  otorgada, por segunda oportunidad en fecha 30 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.  ASI SE DECLARARÁ.-DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ARIZA NAVARRO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.975.108, otorgada en fecha 30 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial rodeo I, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente Orden de Detención y boleta de encarcelacion, remítase a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese, déjese copia  y notifíquese la presente decisión.-LA JUEZ;DRA. MARILDA RIOS HERNÀNDEZLA SECRETARIA;ABG. IRAIS R. JIMENEZ MARCANO.  En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-LA SECRETARIA;ABG. IRAIS R. JIMENEZ MARCANO.EXP. N° 17-J-164-01.-MRH/marilda