De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 09-531 (de la nomenclatura interna de este Despacho), dejó de presentarse en la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Complejo Luces del Alba, pudiéndose constatar en el folio 21 del presente Expediente que consta oficio por parte de la referida Unidad donde hacen mención de la incomparecencia del joven de autos a la misma, sin que el mismo haya asistido a plantear la razón por la cual no lo ha hecho, la sanción fue impuesta por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado joven, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 117° del Ministerio Público, sección dr Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: Robo Genérico, previsto en el artículo 455 en del Código Penal.

En fecha 16-07-2009, se dicto Sentencia Condenatoria al Joven Adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxx, donde se acordó la Medida Socio-Educativa de Libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 14-08-2009, se recibieron procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remitido por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza, contentiva de 184 folios útiles quedando las mismas signadas bajo el Nº 09-531.

El 14-08-2009, se fijó Audiencia para Imponer al joven sancionado de la Ejecución de la Sanción, la que fuera celebrada en fecha 20-10-2009.

Corre inserto al folio once (11) de la segunda pieza de la presente causa, oficio Nº 396-10 emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Complejo Luces del Alba, mediante el cual informan de la incomparecencia del joven adulto sancionado de autos, siendo infructuosa la localización del mismo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De los hechos someramente trascritos se observa que el joven de autos desertó de las presentaciones que venía cumpliendo y que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, evidenciándose que el mismo dejó de cumplir con la Sanción impuesta por este Juzgado. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto sancionado: GREGORIO OSCAR GIL MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 24.862.187, quien no comparece a la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Se notifica a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ




EL SECRETARIO


ABG. VICTOR VAAMONDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. VICTOR VAAMONDE




EXP: J1°E/09-531
MCBD/VV/RM.-