REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Caracas, 05 de mayo de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO
Visto el cómputo practicado en fecha 26 de marzo de 2008, inserto al folio 54 pieza 1 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de dos (02) años al joven sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa N° 263-04 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha cinco (05) de marzo de 2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 13 de diciembre de 2007, el Tribunal 7º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años (folios 209-213 pieza IV del expediente).
SEGUNDO: En fecha 17 de enero de 2008, el Tribunal 7º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió la causa con detenido correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Ejecución de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo declinada a este Juzgado Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y recibido por este despacho mediante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2008..
TERCERO: En Audiencia celebrada el 27 de febrero de 2008, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos años, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 26 de marzo de 2008, cesó el 05-03-10 (folio 54 pieza 1 del expediente).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxx, por espacio de dos (02) años ha estado bajo la supervisión de la TSU Argelia Márquez Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los Informes Evolutivos de la medida de Libertad Asistida de fechas 13 de agosto de 2009 (folios 137-139 pieza V), 18-11-2009 (folios 155-156 pieza V), 25-02-10 (folios 172-175 pieza V) y Consecutivo de Citas (folios 178-180, Pieza V), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte del joven, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en el área laboral, sus asistencias a la entidad; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que por el lapso de DOS (02) años, cumplió de manera efectiva el joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 263-04, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 26 de marzo de 2008, en el cual se estableció como fecha de su cese el 05 de marzo de 2010. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ ( E)
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
MARBELIS MENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
MARBELIS MENA
Causa N°263-04/EB/karla
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