REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 04 de mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 474-08

Visto que han transcurrido más de seis meses desde que se le impusiera la medida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 474-08, de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y seis (06) meses por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta de oficio la revisión de la medida de Libertad Asistida y hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 13 de enero de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y seis (06) meses, acordada por el Tribunal 08 de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 05 de mayo de 2009, se practicó el cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de un (1) año y seis (06) meses, en el cual se estableció como fecha de cese el día 01 de octubre de 2010.
En fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal recibe Informe Evolutivo realizado al joven sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, Complejo Luces del Alba.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y seis meses, siendo que comienza el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad en fecha 01-04-09, por lo que la fecha de cese de esta medida quedó para el día 01-10-10 y en fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal recibe oficio N° 637-10, emanado de la Entidad de Atención mencionada anteriormente, mediante el cual remiten Informe sobre el joven sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del cual se desprende lo siguiente: “…En líneas generales el joven se aprecia atento ante las orientaciones y señalamientos que se le realiza en esta área, acatando las normativas de la institución y manteniendo el respeto con el personal que lo atiende sin embargo en el ámbito educativo se muestra poco receptivo…”; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por lo tanto es una sanción que no entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada han informado a este juzgado contrariedad con alguno de los dos supuestos de la ley, evidenciándose el comportamiento del joven acorde con el de la medida, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 19 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 13 de enero de 2009, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y seis (06) meses. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 13-01-09, al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la causa signada bajo el Nº 474-08, a saber de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y seis (06) meses de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ ( E),


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

MARBELIS MENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

MARBELIS MENA
Causa Nº: 474-08
EB/MM/KARLA