REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
102

Caracas, 03 de mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO

Vista la Audiencia Para Revisar Medida Sancionatoria de fecha 07-05-2009, mediante la cual se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida, por el lapso restante el cual era de 11 meses y 5 días, según el cómputo practicado en fecha 20-05-2009, inserto al folio 86 pieza 2 del presente expediente, del cual se desprende fecha de cese el 16-04-2010, en la causa seguida al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, signada bajo el N° 480-08 (nomenclatura de este tribunal), este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En Resolución publicada en fecha 17-05-2009, este Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sustituyó la sanción de Privación de Libertad al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la de Libertad Asistida, por el lapso restante el cual era de 11 meses y 5 días, (folios 75-82 pieza 2 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 20-05-2009, este Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, formuló cómputo de la medida de Libertad Asistida, estableciéndose fecha de cese el 16-04-2010 (folio 86 pieza 2 del expediente).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 11 meses y 5 días ha estado bajo la supervisión de la TSU Belkis García Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los Informes Evolutivos de la medida de Libertad Asistida recibidos en fechas 05-10-2009 (folios 113-119 pieza 2), 14-12-2009 (folios 130-132 pieza 2) y 07-01-2010 (folios 133-138 pieza 2), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte del joven, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su búsqueda para la incorporación en el área laboral - educativa, sus asistencias a la entidad; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que por el lapso de 11 meses y 5 días, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-19659717, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 480-08, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 20-05-2009, en el cual se estableció como fecha de su cese el 16-04-2010. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
EL SECRETARIO,


WILMER SULBARAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO,


WILMER SULBARAN

Causa N° 480-08
EB*WS*jahm