REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
AUDIENCIA ORAL PARA OIR A
LOS EXPERTOS FORENSES
Causa N° 508-08
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX.): VERONICA FLORES
EXPERTO PSICOLOGO CLINICO FORENSE: LIC. CARLOS ORTIZ
DEFENSA PÚBLICA 1°: ANNERYS AVILES
DELEGADA: ODALYS VARGAS
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: WILMER SULBARAN
En el día de hoy, lunes 03 de mayo de 2010, siendo 10:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para oír a los Expertos Forenses tal y como lo solicitó la Fiscalía 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en la causa signada bajo el N° 508-08, seguida en contra del joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario WILMER SULBARAN, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, ABG. VERONICA FLORES, el Experto Psicólogo Clínico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, LIC. CARLOS ORTIZ, la Delegada adscrita al Complejo Luces del Alba, TSU ODALYS VARGAS, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Defensora Pública 1° del sancionado, ABG. ANNERYS AVILES, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo estoy de reposo todavía porque sufro de depresión, me hicieron los exámenes y estudios en el CICPC y en Sebucán donde voy cada 15 días. Tuve que suspender el tratamiento con 3 días de anterioridad para poder venir para acá, porque si mi mamá me acompañaba perdía el trabajo y para venir solo tenía que suspender el tratamiento, estoy tomando los medicamentos Sinogan de 50 mg y Tegretol y otras medicinas más, son 9 pastillas en total, me mantengo con sueño y tranquilo. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra al ciudadano LIC. CARLOS ORTIZ Experto Psicólogo Clínico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expone: “Ratifico el Informe de Peritaje Psiquiátrico Forense, el cual suscribí con el Dr. Osiel Jiménez, el cual no pudo asistir a este acto por cuanto se encuentra de comisión en el Estado Nueva Esparta. Respecto al presente caso, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX se le realizó el estudio psiquiátrico – psicológico con la Escala Hamilton, la cual es definitiva para corroborar las otras pruebas, en dicha escala se precisa en el paciente, 1) su discurso, 2) su postura y 3) el resultado del informe clínico, se le diagnosticó depresión mayor; de ahí los medicamentos prescritos, los cuales son Sinogan y Tegretol: Los resultados son positivos con la farmacología y la asistencia psicológica, la farmacología sola no da resultado, refiere el adolescente que cada 15 días asiste a terapia psicológica, pero requiere más terapia para resultados positivos, se denota que no ha salido cognocitivamente de la depresión. Es todo”. A preguntas de la Fiscal 117º del Ministerio Público, ¿El sancionado puede cumplir con la sanción de Libertad Asistida? (explicándole brevemente en qué consiste la medida de Libertad Asistida). CONTESTÓ: Pudiera cumplir con dicha medida pero solamente con la ayuda y asistencia de un tercero. Se deja constancia que no se realizaron más preguntas. Seguidamente la representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal aduce que visto el Informe Médico Psiquiátrico emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. Osiel Jiménez y el Lic. Carlos Ortiz, inserto a los folios 114-117 pieza 2 del expediente y el Informe emanado de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría, suscrito por la Dra. Carolina Carrillo, inserto a los folios 133-135 y vto pieza 2 del expediente, de los cuales se desprende la perturbación mental del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicito sea suspendido el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por parte del referido sancionado por el lapso de 1 año, de conformidad a lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se oficie al Consejo de Protección para que acuerde la medida de protección que corresponda, es todo” Acto seguido la Defensa Pública 1°, expone: “Visto que el sancionado no puede continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, visto los Informes Psiquiátricos que rielan en el expediente y la exposición del Experto Psicólogo Clínico Forense, esta Defensa se adhiere a la petición fiscal y solicito se acuerde la suspensión del cumplimiento de la medida por el lapso de 1 año conforme al artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegada de Prueba, adscrita a Luces del Alba, TSU ODALYS VARGAS, quien expone: “El Complejo Luces del Alba puede designar un delegado de prueba que verifique temporalmente la evolución del sancionado en las terapias psicológicas en la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría ubicada en Sebucán, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Suspender el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ordenada a cumplir por el lapso de 1 año y 8 meses al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXXX, en sentencia dictada en fecha 28-10-2008 por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en razón de la notable perturbación mental que padece el sancionado en los actuales momentos, siendo que así lo acredita el Informe Médico Psiquiátrico emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. Osiel Jiménez y el Lic. Carlos Ortiz, inserto a los folios 114-117 pieza 2 del expediente y el Informe emanado de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría, suscrito por la Dra. Carolina Carrillo, inserto a los folios 133-135 y vto pieza 2 del expediente, en los cuales le diagnostican estado depresivo, así lo acreditó el LIC. CARLOS ORTIZ Experto Psicólogo Clínico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “…al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX se le realizó el estudio psiquiátrico – psicológico con la Escala Hamilton, la cual es definitiva para corroborar las otras pruebas, en dicha escala se precisa en el paciente, 1) su discurso, 2) su postura y 3) el resultado del informe clínico, se le diagnosticó depresión mayor; de ahí los medicamentos prescritos, los cuales son Sinogan y Tegretol: Los resultados son positivos con la farmacología y la asistencia psicológica, la farmacología sola no da resultado, refiere el adolescente que cada 15 días asiste a terapia psicológica, pero requiere más terapia para resultados positivos, se denota que no ha salido cognocitivamente de la depresión…”, prescribiéndole la farmacología indicada para tal perturbación mental, los cuales son Sinogan de 50 mg y Tegretol, aunado a que el mismo sancionado refiere que se encuentra recibiendo tratamiento que lo adormece y aletarga, y que tuvo que suspender el tratamiento con 3 días de anterioridad para poder asistir a la Audiencia pautada el día de hoy. El artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“…ARTICULO 619. PERTURBACION MENTAL. Como consecuencia de la Perturbación Mental del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con autoridad, la absolución.
Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya no había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento…”. (subrayado y negritas del tribunal).
El experto refirió y fue determinante, que el sancionado solo, no puede dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida con las obligaciones que ameritan tal cumplimiento, es por ello que resulta impropio que se le ordene al sancionado dar cumplimiento a una medida que por su estado mental no va a cumplir satisfactoriamente, se hace necesario que el mismo continúe con su tratamiento farmacológico y terapia psicológica en la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría y que en el lapso de 1 año se observen resultados positivos de su estado mental. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, a fin de que designen un Delegado de Prueba que verifique cada mes la evolución de las terapias psicológicas del sancionado mencionado anteriormente en la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría ubicada en Sebucán. TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente a objeto de que acuerde la medida de protección que corresponda en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 619 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
SIGUEN FIRMAS…………………