REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Causa N° 547-09
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux): VERONICA FLORES.
DEFENSA PÚBLICA Nª 06: LUIS MIGUEL ISLANDA.
SANCIONADO: XXXXXX.
SECRETARIO: WILMER SULBARAN.
En el día de hoy, 03 de Mayo de 2010, siendo 10:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar al joven: XXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 10-11-2009 por la Juez Aura Celina Arrieta Pérez, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario WILMER SULBARAN, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux), VERONICA FLORES, del sancionado, debidamente representado por el Defensor Público Nª 06, LUIS MIGUEL ISLANDA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción Semi-Libertad por el lapso de 06 meses y Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 06 meses a cumplir de manera sucesiva, hoy se le impone la sanción de 06 meses de Semi-Libertad, se acuerda Oficiar a la Entidad Complejo “Luces del Alba” a los fines de que le designen un delegado y cumpla con la medida de Semi-Libertad impuesta en esta audiencia, es todo”. Seguidamente la Delegada de guardia, expone: “El oficio debe dirigirse a los Delegados de Semi-Libertad, es todo” Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “Que horario se le va a imponer” Seguidamente la Juez expone: “Por el momento entrará a las 6:00 p.m y saldrá a las 7:00 a.m” Acto seguido la Defensa, expone: “Solicito se le den 15 días para que presente la constancia de trabajo o estudio, es todo” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 10-11-2009, dictada por el Juzgado 06° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXX con las medidas de Imposición de Semi–Libertad por el lapso de 6 meses y Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 06 meses a cumplir de manera sucesiva. Imponiéndose hoy la medida de Semi-Libertad. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medida de Semi-Libertad del Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que remitan a este despacho el respectivo control de entrada y salidas, conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
Siguen firmas………………