REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LA CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Causa N° 559-10
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux): VERONICA FLORES.
DEFENSA PÚBLICA N° 01: ANNERY AVILES.
SANCIONADO: XXXXXX.
SECRETARIO: WILMER SULBARAN.
En el día de hoy, 03 de Mayo de 2010, siendo 12:00 horas del mediodía, se procedió a celebrar audiencia para señalar al sancionado: XXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 22-02-2010 por el Juez NERIO VALLENILLA, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario WILMER SULBARAN, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux), VERONICA FLORES, del sancionado, debidamente representado por lA Defensora Pública N° 01, ANNERY AVILES. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 6 meses, oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso con el fin de que elaboren el Plan de Acción e Informe Evolutivo del sancionado de autos y lo envíen a este tribunal, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción, es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “No tengo objeción, es todo”. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 22-02-2010, dictada por el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXX con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 6 meses. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, con el fin de que elaboren el Plan de Acción e Informe Evolutivo correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. Se concluyó la audiencia siendo las 12:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
Siguen firmas………………