REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 27 de mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1134
EXPEDIENTE Nº 1As- 710-10
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, en su carácter de Defensor Público 4º de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la sentencia publicada en fecha 08 de abril de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos años y seis meses de conformidad con lo previsto en al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar el “Quebramiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión”, así como la violación del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como primer motivo; y como segundo motivo, impugna la falta de motivación de las pautas para la determinación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal 113º encargada del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.


III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la lectura del escrito de apelación presentado, esta Alzada observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada través del procedimiento de admisión de hechos, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por el Defensor Público 4º de Adolescentes, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Se fija para el 7° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4º de Adolescentes. Se fija para el 7° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


EL JUEZ PRESIDENTE

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

LAS JUEZAS


ANA MILENA CHAVARRÍA S.




MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Ponente






La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1As 710-10
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