REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 05 de mayo de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1117
EXPEDIENTE Nº 1Aa 705-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2010, por la ciudadana KELLYS PÉREZ GARCÍA, Defensora Pública 2° de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente de autos, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
La Corte, examinando el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar, en primer lugar, incumplimiento de los presupuestos para imponer las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de tres fiadores que cada uno devenguen el equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, así como la presentación periódica ante la sede del tribunal, una vez satisfecha la fianza impuesta y en segundo lugar, denuncia la inmotivación de la decisión dictada.
II
DE LA CONTESTACION
Por su parte, en fecha 22 de abril de 2010, la ciudadana NATACHA LÓPEZ, Fiscal 111º del Ministerio, dio contestación al escrito de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada declare inadmisible el recurso planteado, por cuanto a su juicio, la decisión recurrida no es apelable, por no encontrarse dentro del catálogo de decisiones recurribles, establecidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinadas como han sido las consideraciones presentadas por las partes, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada que, ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior, que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los literales “g”, y “c” del artículo 582 ejusdem, motivo por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando con ello desvirtuado el primer aspecto del escrito de contestación.
De igual forma, observa esta Corte, que la decisión recurrida, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar el planteamiento efectuado por el Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso. SEGUNDO admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Nº 2° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
Las Juezas,
LIZBETH L LUDER SOTO
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 705-10
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