REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

Vista las actas que conforman el presente Expediente de Demanda de DIVORCIO 185-A, intentado por la ciudadana: MARISOL RANGEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.286.173, de este domicilio, mediante el cual solicita la disolución de la unión Matrimonial con el ciudadano: VICTOR MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.048.370, esta Juzgadora observa que el accionante de autos, no señala ni detalla exactamente el domicilio procesal del ciudadano: Víctor Manuel Gutiérrez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.048.370, así como tampoco especifica el domicilio o sede procesal del demandante, imposibilitando de esta forma la practica de algún acto procesal para la citación personal del accionado o del accionante, no cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en el Articulo 340, en sus ordinales 2 y 9 del Código de Procedimiento Civil vigente, en razón de ello y de los hechos planteados anteriormente, es por lo que este Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, INADMITE la presente demanda por no encontrarse llenos los requisitos de fondo exigidos por el supra Articulo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL.


LA SECRETARIA ACC

Abg. NUNZIA CAROLINA VELIZ

Expediente Nº 15.267-2010
MBCN/Jonny