REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: ELADIA MARIA MARCANO URBAEZ y ANTONIO TERAN BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.293.629 y 9.155.988, respectivamente y de este domicilio.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: XAVIER BELLAVILLE GARANTON, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.080 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 15.248

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ELADIA MARIA MARCANO URBAEZ y ANTONIO TERAN BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.293.629 y 9.155.988, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: XAVIER BELLAVILLE GARANTON, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.080 y de este domicilio; y exponen:
Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 18 de Noviembre del 2000. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Primera Calle con calle el saman, San Vicente, Casa S/N, Municipio Maturín del Estado Monagas, pero es el caso que desde el mes de Mayo de 2004, sin motivo justificado hemos permanecido separado, habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Cinco (5) años, trayendo como consecuencia que se hayan terminados los objetivos perseguidos por el Matrimonio, así como la estabilidad del vinculo.
Prolongado en el tiempo que hasta la presente fecha hemos permanecido separados por más de Cinco (05) años rompiéndose así de manera prolongada y definitiva.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, siendo prolongada a la separación Voluntaria por más de cinco (05) Años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha 22 de Abril de 2010, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 11 de Mayo de 2010, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F8-0FC-000712-10, emite opinión favorable, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de Cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y
EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELADIA MARIA MARCANO URBAEZ y ANTONIO TERAN BRICEÑO, según Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 18 de Noviembre del 2000.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, (17) días del mes de Mayo de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal N.
La Secretaria Acc.
Abog: Ysabel Barrios.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Ysabel Barrios.

Exp. Nro: 15.248.
MBCN/YB/J