REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
PARTE DEMANDANTE: VICENTE RAFAEL LICCIONNI MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.892.420 y de este domicilio.
APODERADO DE LA CIUDADANA: MARIELA NINOSKA LICCIONI RENGEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 11.335.853 y de este domicilio.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo Nº 90.870 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 15.272
Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano VICENTE RAFAEL LICCIONNI MALAVE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, nº 4.892.420 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado de la Ciudadana: MARIELA NINOSKA LICCIONI RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.776.732 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el, Nº 90.870 y de este domicilio. Este Tribunal, le da entrada, la admite por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres con fundamentado con el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenado con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social, que debe mantener todo proceso judicial, llevado ante los Tribunales de la Republica, con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver; mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual quedó asentada bajo el libro 1, Tomo 1, Folio 55 al 56 Acta 03 Año
2.005, de los libros de Acta de Matrimonios llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, y por el Registro Principal del Estado Monagas.-
Exponen el compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de transcribir el ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error material de asentar Primero: El nombre y el Apellido del Contrayente MICHEL JOSEPH CHRISTIAN CAOUETTE no: CHISTIAN CAOUETTE. Segundo: Lugar del Municipio donde se celebro el Matrimonio como se evidencia del acta Nº 15. CAZERES, Sur Garona, Distrito 15 Francia. No: Cazires Sur Gavona. Tercero: La autoridad que Celebro el Matrimonio de los ciudadanos: MICHEL JOSEPH CHRISTIAN CAOUETTE Y MARIELA NINOSKA LICCIONI RENGEL, Gastón Escude Alcalde del Municipio Cazeres, Francia, no: Gastón Escude Alcalde del Municipio Carreres Francia. Cuarto: La Dirección Local de los Cónyuges: 9 Avenue de Toulouse 31220 Cazeres, Francia, no: 9 Avenue de Toulouse 31220 Cazires, Francia.Quinto: El Apellido del ciudadano: MIGUEL VICENTE LICCIONI GONZALEZ., progenitor de la ciudadana: MARIELA NINOSKA LICCIONI RENGEL, no: LICCONI. Como se desprende de los anexos marcados con la letra “A”.Sexto: La ultima dirección en Venezuela: Urb. Francisco de Miranda calle Sucre Nº 3 Estado Monagas, Parroquia los Godos Municipio Maturín no: Urb. Francisco de Miranda calle Sucre Nº 3 Estado Monagas, Parroquia San Simón, Municipio Maturín. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error material de asentar Primero: El nombre y el Apellido del Contrayente MICHEL JOSEPH CHRISTIAN CAOUETTE, de la forma siguiente: CHISTIAN CAOUETTE, siendo lo correcto: CHRISTIAN CAOUETT. Segundo: Lugar del Municipio donde se celebro el Matrimonio como se evidencia del acta Nº 15, de la forma siguiente: Cazires Sur Gavona, siendo lo correcto. CAZERES, Sur Garona, Distrito 15 Francia. Tercero: La autoridad que Celebro el Matrimonio de los ciudadanos: MICHEL JOSEPH CHRISTIAN CAOUETTE Y MARIELA NINOSKA LICCIONI RENGEL, de la forma siguiente: Gastón Escude Alcalde del Municipio Carreres Francia, siendo lo correcto: Gastón Escude Alcalde del Municipio Cazeres, Francia. Cuarto: La Dirección Local de los Cónyuges de la forma siguiente: 9 Avenue de Toulouse 31220 Cazires, Francia siendo lo correcto: 9 Avenue de Toulouse 31220 Cazeres. Quinto: El Apellido del ciudadano: MIGUEL VICENTE LICCIONI GONZALEZ., progenitor de la ciudadana: MARIELA NINOSKA LICCIONI RENGEL, de la forma siguiente: LICCONI, siendo lo correcto: LICCIONI. Sexto: La ultima dirección en Venezuela de la forma siguiente: Urb. Francisco de Miranda calle Sucre Nº 3 Estado Monagas, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, siendo lo correcto: Urb. Francisco de Miranda calle Sucre Nº 3 Estado Monagas, Parroquia los Godos Municipio Maturín. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel
Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: demanda de RECTIFICACION DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: VICENTE RAFAEL LICCIONI MALAVE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIELA NINOSKA LICCIONI RENGEL, asistido por el Abogado JULIO CESAR SALAZAR, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Juzgado Primero de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en bajo el libro 1, Tomo 1, Folio 55 al 56 acta 03 del año 2.005, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades Civiles competentes correspondientes, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (19) días del mes de Mayo de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Ysabel Barrios
En esta misma fecha, siendo las 11: 30 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Nunzia Veliz López
Exp. Nro: 15.272
MBCN/Milagros
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