REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Mayo del 2010
200º y 151º
Vista la anterior demanda intentada por la ciudadana: MARBELYS MARISOL AGUILERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.444, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano: EDGAR JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.390.280 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Empresa ORIENT DINNERS C.A asistido por la ciudadana: AURIMAR MERCEDES CEDEÑO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el nro. 136.736 y de este domicilio; en contra de la ciudadana: HILDA ROSA ASTUDILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.346.764 por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO. Por cuanto se observa que en la parte demandante no constituyo su domicilio procesal, ni estableció en su escrito al liberar, en términos clan ni precisos el domicilio el cual debe practicarse la citación de la parte accionada, ni el objeto de la Pretensión, no dando cumplimiento al contenido de los enumérales 2 del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma a lo dispuesto en el Ordinal 4to. Ejusdem, se evidencia que la misma, no llena los extremos establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara inadmisible la presente demanda, así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS
MBCN/Milagros
EXP Nº 15.277
|