TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

Vista las actas que conforman el presente Expediente de Juicio por: DIVORCIO 185-A, esta Juzgadora observa que el accionante no dio respuesta dentro del lapso establecido por este Tribunal a lo requerido en auto de fecha 21 de Abril de 2010, el cual riela al folio 07 del expediente de marras, que es el de detallar su Ultimo Domicilio Conyugal, constando en virtud de ello, diligencia de fecha 19 de Mayo de 2010, suscrita por los ciudadanos: CARMEN COROMOTO RODRIGUEZ y SERAPIO NOVA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado: FRANCISCO NATERA, la cual riela al folio 08 del presente expediente, donde hacen la aclaratoria a lo requerido por este Tribunal, dando para ello cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del auto, dictado por este Juzgado en fecha 21 de Abril de 2010, teniendo en cuenta que dicha aclaratoria es extemporánea, por cuanto han transcurrido diecinueve (19) días de despacho, desde que este Tribunal dictó auto, ordenando a la parte solicitante subsanar la omisión en que se incurrió. Este Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos establecidos en el Ordinal 2 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil vigente, en razón de ello y de los hechos planteados anteriormente, es por lo que este Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, INADMITE la presente demanda por no encontrarse llenos los requisitos de fondo exigidos por el supra mencionado Articulo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL.

LA SECRETARIA ACC

Abg. YSABEL BARRIOS.

Expediente Nº 15.244-10
MBCN/Jonny