REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

Vista las actas que conforman el presente Expediente de Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana: MARTINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.780, de este domicilio, asistida por el Abogado: FARID RAFAEL AZAN GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el ipsa N° 9.443, de este domicilio, mediante el cual solicita que el Abogado: JOSE ERNESTO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.776.275, con el carácter de representante legal de la empresa Bella Vista, reconozca en su contenido y firma, el escrito que acompaña con el libelo de la demanda; esta Juzgadora observa que el accionante de autos, no señalo ni detallo exactamente el domicilio procesal del ciudadano: Abogado: JOSE ERNESTO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.776.275, imposibilitando de esta forma la practica de algún acto procesal para la citación personal del accionado, no cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en el Articulo 340, en su ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil vigente, en razón de ello y de los hechos planteados anteriormente, es por lo que este Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, INADMITE la presente demanda por no encontrarse llenos los requisitos de fondo exigidos por el supra Articulo. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL.

LA SECRETARIA ACC

Abg. YSABEL BARRIOS

Expediente Nº 15.287-2010
MBCN/Jonny