REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
Con motivo del juicio de: COBRO DE BOLIVARES intentado por el Ciudadano: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro 72788 y de este domicilio, en contra de la Ciudadana: NIURKA JOSEFINA FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.337.608 y de este domicilio, observa este Tribunal: PRIMERO; Que desde el 08/11/2009, fecha en la cual consigno Carteles de Citación de la parte demandada, los cuales fueron publicados en el Periódico la Prensa en fecha: 21 de Octubre de 2009, 28 de Octubre de 2009, 04 de Noviembre 2009, y 11 de Noviembre del 2009, hasta la presente fecha no ha comparecido el demandante de autos para lograr la citación personal del demandado y darle continuidad al presente juicio, observándose que han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que la parte accionante, haya cumplido con la misma transcurriendo así más del lapso establecido en el artículo 267 en su numeral primero, del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya verificado actuación alguna tendiente a interrumpir la figura jurídica de la perención de la instancia..” SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 en su numeral primero, ejusden, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención. En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
LA SECRETARIA ACC

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ.

Exp: 14.760-2010

MBCN/Milagros