República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BAYTOR 2000 C.A
Apoderado Judicial de la parte demandante: JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.594 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SERALEX C.A, representada por su gerente General ciudadano ALEX DANIEL SULBARAN venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 10.940.290 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: MARIA SOLEDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de (Transacción)
EXPEDIENTE Nº 15.219
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2010, suscritos por los ciudadanos: JOSE ORSINI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.594 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial parte demandante y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SERALEX C.A, representada por el ciudadano: ALEX DANIEL SULBARAN AGUILERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.940.290 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA SOLEDAD MARCANO, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.039 , parte demandada respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandante celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandada; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, se le expida una copia Fotostática Certificada de la Transacción del auto que la Homologue y del auto que lo acuerde , asi mismo solicitan el archivo del expediente.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no resulta contrario a derecho acuerda de conformidad en consecuencia expídase por secretaria las copias solicitadas de conformidad con el articulo 112 del código de procedimiento Civil. Y asi mismo este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (04) días de Mayo de 2010. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP nº 15.219
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