República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2896


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que Las Partes En Este Juicio Son:

• Parte Demandante: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S. A, Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corpoven, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el Nº 26, Tomo 127-A GDO., de los Libros de Registros respectivos, cuyo Documento Constitutivo - Estatutario ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la que consta de instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil el día 30 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-SGDO., en el cual se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A., Lagoven, S.A. y Maraven, S.A., por la empresa Corpoven, S.A., así como el cambio de la denominación social de ésta por la de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., siendo la última de dichas modificaciones la que consta en Acta de Asamblea General inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A-SGDO., publicada en el Periódico Mercantil El Informe, Nº 8.244, de fecha 11 de Mayo de 2001, donde se cambia nuevamente su denominación social por la actual de PDVSA PETROLEO, S.A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00123072-6, mediante su Apoderado Judicial Abogado BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.659, carácter el cual consta en Instrumento Poder cursante a los folios 10, 11 y 12 del presente expediente.-
• Parte Demandada: CRUZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.878.366.-
• Asistencia Judicial De La Parte Demandada: JOSÉ JOAQUÍN RODRIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.573.-
2. Acción Deducida: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
3. Asunto: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-




Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 16 de Abril de 2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado en Ejercicio BALMORE ACEVEDO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., para interponer formalmente una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, en contra del ciudadano CRUZ CAMPOS, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2.010.-

La Pretensión de la parte actora esta constituida en la entrega voluntaria de un Apartamento distinguido con el N° 8.-A, ubicado en el Edificio Residencias “Doña Trina”, ubicado en la Urbanización Juanico del esta ciudad de Maturín; el cual fue asignado bajo la figura jurídica de Comodato, al ciudadano CRUZ CAMPOS en virtud de la normativa interna de asignación de viviendas de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. a sus trabajadores; y siendo que la relación laboral que origina el mencionado beneficio de préstamo de uso culminó en fecha 31 de Marzo de 2009, es por lo que acude a esta competente autoridad a los fines de que la parte demandada cumpla el mencionado contrato y por ende desocupe el referido inmueble.

Siendo ello así, después de ser estudiada la pretensión de la parte actora y por considerarse que esta no es manifiestamente contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite la presente demanda en fecha 22 de Abril 2.010, tal y como se evidencia al folio diecisiete (17) del presente expediente, en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en autos a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la misma, a las once horas de la mañana; para que de contestación a la demanda.-

En fecha 23 de Abril de 2010, la Alguacil adscrita a este Juzgado deja constancia mediante diligencia que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora a los fines de practicar la citación personal del ciudadano CRUZ CAMPOS, y encontrándose en el sitio previsto a tales fines, se entrevisto con el mencionado ciudadano, quien le firmo la correspondiente boleta; siendo ello así, consiga en ese acto boleta de citación debidamente firmada por la parte accionada, tal y como consta a los folios 20 y 21 del presente expediente.-

En fecha 27 de Abril de 2010 siendo las once de la mañana, día y hora fijado para tener lugar la Acto de Contestación, comparece la parte demandada ciudadano CRUZ CAMPOS, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ RODRIGO y consigna contestación a la presente demanda constante de un (1) folio útil y tres anexos, en el cual conviene en la entrega del inmueble objeto de la presente causa para el día 30 de Mayo de 2010, indicando lo siguiente:
“Ciudadana jueza según se evidencia de la Notificaciòn que se anexa marcada “C” del medico pediatra de mi menor hija de que debe permanecer en un medio adecuado y sin polvo, es el motivo por el cual me mudo el día 30 de este mes y lo hago por el interés superior de mi menor hija, no negándome de esta forma a la entrega del apto. Espero que tome en consideración esta situación”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.659, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, tal y como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 10, 11 y 12 del presente expediente, manifiesta en su escrito Libelar la pretensión de de que el ciudadano CRUZ CAMPOS, de cumplimiento al contrato de comodato celebrado en el mes de mayo de 2002 y en consecuencia haga entrega del Apartamento distinguido con el N° 8.-A, ubicado en el Edificio Residencias “Doña Trina”, ubicado en la Urbanización Juanico del esta ciudad de Maturín, libre de personas y de cosas.

Por su parte en ciudadano CRUZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.878.366, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ RODRIGO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.573, parte demandada, manifiesta en su escrito de contestación cursante al folio veintitrés del presente expediente, su voluntad de hacer cumplir el contrato de comodato suscrito y entregar el inmueble objeto de esta acción, evidenciándose para quien aquí suscribe que mediante lo antes expresado se cumple con la pretensión de la parte actora; establece el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. En atención de lo antes expresado, considera esta Juzgadora que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento, ya que la parte accionada posee la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil.

Se insta a las partes contendientes en el presente juicio a consignar ante este Juzgado, constancia de haber materializado la entrega del inmueble objeto de la presente causa, a los fines de proceder al cierre y archivo del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto.
Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA


OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2896