República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°
Solicitud N° 2412-10.-
En fecha 30 de Abril de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LAURA ELENA LUGO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.091.035 y de este domicilio.
En auto de fecha 30 de Abril del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2412-10. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria consignar dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, una autorización expedida por el ciudadano PABLO JESÚS LUGO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.695.847, para la construcción de las bienhechurìas, puesto que según el dicho de la solicitante, esta persona es el dueño de la parcela de terreno en donde se encuentra enclavadas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, para corroborar lo afirmado consignó documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 27 de Marzo de 1989, anotado bajo el No. 29, protocolo primero, Tomo 17, cursante del folio dos al folio cinco.-
Según el contenido de la petición presentada, las bienechurias de las cuales se pretende obtener TITULO SUPLETORIO, se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del ciudadano PABLO JESÚS LUGO JIMÉNEZ, pero no existe en esta solicitud, autorización por parte del mismo que la peticionaria construyera bienhechurías sobre el terreno, lo cual se considera indispensable para expedir por este Juzgado la titularidad de las mismas.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido ocho días de despacho, la ciudadana LAURA ELENA LUGO GONZÁLEZ, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo peticionado; es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana LAURA ELENA LUGO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.091.035 y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:34 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud N° 2412-10
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