República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°
Solicitud N° 2330-10.-
SOLICITANTES: CARMEN APOLONIA GONZALEZ ESPINOZA, JESUS NOLBERTO GONZALEZ MOTA, YIRDA DIONICIA GONZALEZ MOTA, MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.912.476, V-15.116.902, V-15.116.899 y V-18.926.577, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 14 de Abril de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN APOLONIA GONZALEZ ESPINOZA, JESUS NOLBERTO GONZALEZ MOTA, YIRDA DIONICIA GONZALEZ MOTA, MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.912.476, V-15.116.902, V-15.116.899 y V-18.926.577, respectivamente y de este domicilio. En fecha 15 de Abril del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2330-10. Asimismo, se le requirió a los solicitantes, consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los mismos, en virtud de su pretensión de obtener el TITULO de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, puesto que en su solicitud no consignaron los instrumentos requeridos, siendo los mismos fundamentales para tramitar dicha petición.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha los ciudadanos CARMEN APOLONIA GONZALEZ ESPINOZA, JESUS NOLBERTO GONZALEZ MOTA, YIRDA DIONICIA GONZALEZ MOTA, MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ GÓMEZ, ya identificado, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado. Ahora bien, este Tribunal estima que tales documentos son fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que INADMITIR la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos CARMEN APOLONIA GONZALEZ ESPINOZA, JESUS NOLBERTO GONZALEZ MOTA, YIRDA DIONICIA GONZALEZ MOTA, MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.912.476, V-15.116.902, V-15.116.899 y V-18.926.577, respectivamente y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (3) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Keyris F.-
Solicitud N° 2330-10
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