JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 19 de Mayo de 2010.
200º y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FÉLIX ANTONIO TORRES CEDEÑO y OMAIRA DEL VALLE SEVILLA MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.198.519 y V-16.939.904, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.467.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 0240.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Trece de Abril de Dos mil diez (13-04-2010); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos FÉLIX ANTONIO TORRES CEDEÑO y OMAIRA DEL VALLE SEVILLA MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.198.519 y V-16.939.904, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dieciséis de Abril de Dos mil diez (16-04-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Cuatro de Mayo de Dos mil diez (04-05-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° F-8-OFC-000595-10, de fecha 23 de Abril de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Diecisiete de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (17-08-1994) Contrajeron Matrimonio Civil por ante El Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De esa unión no procrearon hijos. Después de contraído el Matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal de la Urbanización Las Brisas, Casa N° 103, de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. Posteriormente, se separaron de hecho en el Veinte (20) de Octubre del año Mil novecientos noventa y cuatro (20/10/1994), sin que exista entre ellos alguna clase de vínculo marital, razón por la cual acuden a esta Autoridad para solicitar el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Cuatro de Mayo de Dos mil diez (04-05-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: FÉLIX ANTONIO TORRES CEDEÑO y OMAIRA DEL VALLE SEVILLA MOSQUEDA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Saydubys Del Valle Fajardo.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Saydubys Del Valle Fajardo.
AMSCh/sdf-lem.-
Exp. N° 0240.-
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