REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE: LUISA ZORAIDA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.480.990, venezolana, soltera, mayor de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada en la calle El limón, casa numero 48, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación del niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De Doce (12) años de edad.
.
PARTE DEMANDADA: JESUS JOSÉ GOMEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.309.571, venezolano, soltero, mayor de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en la Loma, Sector las Filas, casa sin numero, en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: Nº 003-46
NARRATIVA:
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (19-02-2010), se apersonó por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana: LUISA ZORAIDA VILLARROEL, sin asistencia legal, a los fines de que por medio de este Tribunal se cite al ciudadano JESUS JOSÉ GOMEZ CARRILLO, para que cumpla con la obligación de manutención de su hijo. En razón de lo cual se levantó el Acta correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., oportunidad en que la demandante consignó: A) Copia Fotostática de partida de nacimiento del niño de doce (12) años de edad y (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (F 04). Dada la urgencia del caso y en función de la acción de socorrer y proteger el derecho a supervivencia del niño, la solicitud fue admitida el 24 de Febrero del año 2010. Se ordena librar boleta de citación al demandado suficientemente identificado, para la contestación de la demanda y se emplaza para un acto Conciliatorio a efectuarse el mismo día de la contestación a las 10:00 A.M. En fecha 16 de Marzo de año 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna por ante este despacho boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS JOSÉ GOMEZ CARRILLO. En horas de despacho del día 25 de Marzo año 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el Acto conciliatorio en la presente solicitud, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y se verificó la concurrencia de la demandante y demandado suficientemente identificados. Acto seguido, reunidos en la Sala de Despacho tomo la palabra La jueza Temporal de este Juzgado quien investida de la facultad que le confiere la norma Constitucional 258, relativa a los medios alternos para la resolución de conflictos, en concordancia con la norma contenida en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente explicó las ventajas de la conciliación resaltando de manera especial la honorabilidad intrínseca en todo padre de cumplir y garantizar a los niños, niñas y adolescentes el goce de los derechos inherentes a su condición específica contenidos en las normas de derecho natural y el ordenamiento sustantivo vigente. Y en particular dado el caso que nos ocupa; “derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (...) En razón de lo cual “Los padre; representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar; dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.” En celebración del presente acto; El demandado convino en: PRIMERO, que en virtud de que no devenga ni siquiera un sueldo mínimo; designará la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales que depositara en cuenta bancaria cuya apertura solicita se haga, a nombre de la mamá de mi hijo, para lo cual consignaré por ante este Tribunal la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00); a primera hora de la mañana desde el momento en que habrá el Banco de Venezuela aquí en San Antonio; pero en este mismo momento voy a hacer entrega de esa cantidad, para que vaya comprando algo. Y la aumentaré para los meses de Septiembre y Diciembre en el doble. SEGUNDO. Reconoce su falta y se compromete a salvaguardar los derechos de su hijo, incluso a visitarlo y mantener contacto con él todas las veces posibles y necesarias. TERCERO, mantiene el compromiso que en la medida que el niño vaya creciendo o él perciba una cantidad mayor a la que deposite mensualmente, aumentaré su manutención, todo ello para que mi hijo sea atendido por médicos especialistas. CUARTO. Ambas partes acuerdan y sellan su mutuo compromiso respecto de la crianza y educación de su hijo conforme a lo establecido en el artículo 29 Ejusdem. Y solicitan que este Tribunal homologue el presente acuerdo. (fl 14 al 17 ). En fecha cuatro (04) de Mayo de año 2010, se apersonó a este tribunal la ciudadana: LISNEY COROMOTO FLORES JIMINEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.903.958, concubina y emisario especial del ciudadano JESUS JOSE GOMEZ CARILLO (demandado) en la presente causa, a los fines de consignar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), para la apertura de la cuenta de ahorros a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (f1-18), en esta misma fecha se admitió la referida consignación y libró oficio Nº2870-085/10, Dirigido al Banco de Venezuela de esta localidad de San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas, mediante el cual se ordenó la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LUISA ZORAIDA VILLARROEL, con mandato expreso de una vez cumplido el trámite, informar a este Tribunal el Número con que quede signada dicha cuenta(f 20), Todo lo cual fue cumplido estrictamente según se evidencia de diligencia de fecha trece (13) de este mismo mes y año suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Oficio Nº 2870-085/10 de la nomenclatura interna de este Tribunal debidamente recepcionado por la por el Banco de Venezuela de esta localidad y soporte de depósito bancario Nº 64527709 de la referida entidad bancaria por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), que evidencia apertura de cuenta de ahorros signada con el número 01020597210100002564, a nombre de la ciudadana LUISA ZORAIDA VILLAROEL , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.480.990. (F1-22). En estricto cumplimiento del Lineamiento Primero y Segundo del Acuerdo emanado de la Sala Plena del Máximo tribunal relativo a regular la administración de los bienes de niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención…(…)”. Este Tribunal establece y así queda entendido, que A) la pensión fijada en la presente solicitud se incrementará toda vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento en el salario mínimo de trabajadores B) el cumplimiento del presente acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes y con carácter de fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Ahora bien, del análisis de las actas y los actos que conformaron la presente solicitud, se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materias en la que no está prohibida la transacción y por cuanto se evidencia que ambos padres están comprometidos con la crianza y manutención de su hijo dentro de sus posibilidades económicas, y en virtud que el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, b) el doble de lo que Deposite en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. c) útiles escolares y uniforme para el inicio de cada año escolar, queda garantizado el derecho del niños de recibir manutención por parte de su padre , por tal razonamiento este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, en consecuencia, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION en todas sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Capayacuar , a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Marleni C. Rocca
LA SECRETARI A
Abg. Marialejandra Marcano R.
En esta misma fecha, siendo las 12:41 A:M, se publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. Marialejandra Marcano R.
|