REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día Miércoles Diecinueve de Mayo del año Dos Mil Diez (19-05-2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad, en compañía del demandante ciudadano José Bolívar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.328.616 y de este domicilio y de su Apoderado Judicial Abogado José Siso Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 8.224.777, inpreabogado N° 32.909 y de este mismo domicilio y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se constituyó en un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Entrega Material, del juicio de Cumplimiento de Obligación de Entrega Material, seguido por el ciudadano José Bolívar, contra la ciudadana Luz Maria Virgen Mariñe, titular de la cédula de identidad N° 23.733.972, acordado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar de los funcionarios Julio Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 14.704.761, credencial N° 0518 y Jhony B. Salazar, Sub-Inspector, titular de la cédula de identidad N° 14.047.019, credencial N° 2861, ambos domiciliados en esta localidad y adscritos al Comando Policial de esta población. Constituidos en el sitio antes descritos se procede a notificar al Depositario Necesario y propietario del inmueble ciudadano José Rosario Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 3.328.616 y de esta localidad de la Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida, de la decisión dictada por el Tribunal Comitente y acordada por este Ejecutor. En este estado interviene el Apoderado Actor ciudadano Abogado José Siso antes identificado y expone: “Solicito de este digno Tribunal se sirva hacer formal Entrega Material del inmueble objeto del juicio a su legitimo propietario, tal como, en los términos y condiciones que establece el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal Aquo, en fecha 05 de Marzo del año 2010, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y previa notificación a la parte interesada (depositario necesario) ciudadano José Bolívar, acuerda la Entrega Material que se encuentra bajo su guarda y custodia en buenas condiciones de uso y funcionamiento y libre de bienes, personas y cosas, quien estando presente manifiesta recibirlo conforme. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12.40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Notificado (Guardador-deposito necesario)
El Apoderado Actor
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental