REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 14 de mayo de 2010
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000318
PARTE ACTORA: CORINA CARMEN MARCANO LÓPEZ y ENNIO RAFAEL MARÍN MALAVÉ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.848.198 y 14.620.892 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.308.685, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 119.274.
PARTE DEMANDADA: INNOVACIONES TECNOLÓGICAS, C.A. (INTEC, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.308.685, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.481.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes catorce (14) de mayo de 2010, comparece el abogado LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos CORINA CARMEN MARCANO LÓPEZ y ENNIO RAFAEL MARÍN MALAVÉ, identificados anteriormente, quienes actúan como parte actora, y el abogado YESID ARTURO RUIZ MEDINA, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa INNOVACIONES TECNOLÓGICAS, C.A. (INTEC, C.A.), según consta de poder agregado a los autos, a los fines de habilitar el tiempo necesario de este Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional adelantado en las diferentes prolongaciones de la audiencia. Este Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda la habilitación del tiempo necesario y en consecuencia de ello se continua así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.8.367,70) para cada uno de los demandantes, dichos pagos se harán el día 15 de junio de 2010, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. En cheque de gerencia o de la empresa a nombre de cada uno de los demandantes ciudadana CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ Y ENNIO MARIN, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, los cuales están determinados en el libelo de demanda a saber: antigüedad, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y utilidades, dicho acuerdo suscribe el apoderado de los demandantes de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y en representación de sus patrocinados declara su total conformidad con la presente transacción y acepta la forma de pago señalado como pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa y manifiesta que los mismos no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados.
El tribunal vista la manifestación del apoderado de los demandantes señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia}
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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