REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de mayo de dos mil diez

200º y 151º

Asunto: NP11-S-2009-000170

Se inicia el presente procedimiento no contencioso mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2009, por el ciudadano HERNAN VASQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.943.371, en su carácter de Presidente de la empresa MULTIPLE COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el N° 50, Tomo A-3 primer Trimestre, debidamente asistido por la abogada Marlyn Yohana Campos Rico, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.993, presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo, referido a consignación mediante Oferta Real de Pago a favor del ciudadano MIGUEL ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.218, quien ejerció el cargo de Obrero, en la obra El Faro de esta ciudad de Maturín, durante el período comprendido desde el 22 de abril de 2009 hasta el 31 de mayo de 2009, dicha oferta fue por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 55 CENTIMOS (Bs. 1.900,55), para lo cual anexó copia simple del acta constitutiva de la empresa y del cheque identificado con el N° 00278585, girado contra la cuenta corriente N° 0141-0025-39-0251010596 por la referida cantidad, dicha oferta una vez distribuida en fecha 12 de junio de 2010, le correspondió a este Tribunal sustanciar la misma.

Ahora bien según auto de fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal se abstuvo de admitir la referida oferta por considerar que la dirección del ciudadano MIGUEL ARAY era insuficiente para notificarlo de la oferta consignada , y se le requirió que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles suministrara la dirección completa del oferido, y hasta la presente fecha el representante de la empresa oferente no ha sido suministrado la dirección del oferido, por lo que este Tribunal tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la fecha antes señalada (15-06-09) y hasta la presente fecha denota falta de interés de la demandada en consignar el monto de la cantidad ofrecida a través de la oferta Real de Pago que hiciera en la fecha ut supra señalada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la empresa MULTIPLE COMPAÑÍA ANONIMA, y en consecuencia de ello la declara terminado el presente procedimiento no contencioso.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI




SECRETARIO (A)


En esta misma se Registro y publico la anterior decisión.