REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 26 de mayo de 2010
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000223
PARTE ACTORA: YRIS COROMOTO CARRILLO DE MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.901.738.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y RENNY JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.975.817 y 13.093.356, abogados en ejercicio, inscritos en el iNpreabogado bajo los números 42.284 y 139.115 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.879336, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado RENNY JOSE SALAZAR, en su carácter apoderado de la Ciudadana YRIS COROMOTO CARRILLO DE MATA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada YULIMAR SIFONTES, en su carácter de apoderada de la empresa demandada según consta de poder que presenta en original y copia para que previa certificación sea agregada a los autos iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.050,41) en cheque identificado con el N° 22-33456262, del Banco Fondo Común, girado contra la cuenta corriente N° 0151-010169-8101014554, de fecha 30 de abril de 2010 a nombre de la ciudadana YRIS C. CARRILLLO, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante, quien de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con el presente pago y acepta y recibe el referido cheque, por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa por los conceptos de antigüedad legal preaviso, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, las cuales fueron demandadas por la cantidad de Un mil Novecientos treinta Bolívares con 78 céntimos (Bs.1.930,78) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la pagado, ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 1.050,41, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YRIS COROMOTO CARRILLO DE MATA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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