REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 27 de mayo de 2010
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000501
PARTE ACTORA: JESÚS CORDERO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.815.132.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL ASTUDILLO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.771, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JESÚS CORDERO ZAPATA, identificado anteriormente debidamente asistido por la abogada YASMIORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores compareció igualmente el ciudadano FELIX ANTONIO ARDAGNA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.019.909, en su carácter de Vice - Presidente la empresa demandada SERVICAUCHOS LOS MAPOS C.A, en su carácter acreditado en los autos, debidamente asistido por el abogado ARMANDO OLIVEIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs.5.800,00) los cuales serán pagados en dos partes iguales de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.900,00) cada uno, que serán pagados de la siguiente forma: La primera parte el día viernes veintiocho (28) de mayo de 2010, y la segunda parte será pagada el día martes quince (15) de junio de 2010, dicha cantidad será pagada en cheque de gerencia o de la empresa, a nombre del ciudadano JESUS CORDERO ZAPATA, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a los conceptos demandados que le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo, que lo unió con la demandada y manifiesta su consentimiento de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza declara su total conformidad con el presente acuerdo, por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.12.730,44) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la pagado, ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JESUS CORDERO ZAPATA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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