REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000519
PARTE ACTORA: LUGO YON ABACHE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.307 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ URRIOLA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.492.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.740.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.507.222, debidamente asistido por AXEL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12792.114, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUGO YON ABACHE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.307 , mediante demanda que interpusiera contra la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó el día 27 de abril de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 11 de mayo de 2010, fecha en la que compareció la apoderado Judicial del prenombrada ciudadano, abogado Carlos Urriola iniciándose así la audiencia la cual se prolongó para el día 21 de mayo de 2010, evidenciándose que en esa fecha no se realizó la continuación de la audiencia motivado a que no hubo despacho

Corre inserto al folio 26 del expediente auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010 se fijó la prolongación de la audiencia para el día 27 de mayo de 2010, a las a las 10:00 de la mañana, y anunciada como fue la misma, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció el demandante ciudadano LUGO YON ABACHE CEDEÑO identificado anteriormente, ni por si, ni por medio de su apoderado, Carlos Urriola, dejándose en consecuencia constancia de tal circunstancia y sí de la comparecencia del representante legal de la empresa demandada GRANJA AVICOLA CHICHI C.A, ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.507.222, debidamente asistido por AXEL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12792.114, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738


El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza



Abog. Miladys Sifontes De Nessi.





La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria