REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de mayo de 2010
200° y 151º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000552
PARTE ACTORA: MILAGROS DE JESUS MATA BAPTISTA y FELIX LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.204.159 y 8.351.706 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.156.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.308.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CORPORACIÓN ACROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por demanda que intentaran los Ciudadanos MILAGROS DE JESUS MATA BAPTISTA y FELIX LOPEZ identificados anteriormente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue recibida en fecha ocho de abril de 2010, procediéndose en consecuencia admitirla en fecha 13 de abril de 2010, librándose los respectivos carteles de notificación. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta de fecha diecinueve (19 de mayo de 2010, de la incomparecencia de la parte demandada CORPORACION ACROS, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Así mismo se dejó constancia de la asistencia a la audiencia de todos los accionantes debidamente asistidos por el abogado Jesús Rafael Oliveros Guevara; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los accionantes, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión, por lo que estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Los ciudadanos identificados al inicio de la presente sentencia, demandan la cancelación de sus prestaciones sociales y otros conceptos por los montos y cantidades que a continuación se mencionan para cada trabajador:
1.- MILAGROS DE JESUS MATA BAPTISTA Alega que comenzó a prestar servicios en la Empresa el 26/09/05 y fue despedido injustificadamente el 30/06/09, totalizando una antigüedad de 3 años y 9 meses y 4 días, desempeñándose en el cargo de Supervisora de la Sala Técnica, devengando como ultimo salario diario la cantidad de ciento cincuenta y cuatro Bolívares con 76 céntimos (BS. 154,76), y demandada para que se le paguen los siguientes conceptos: antigüedad, Indemnización por despido injustificado, vacaciones anuales, utilidades anuales y salarios devengados y no pagados de los meses de marzo a junio de 2009, los cuales alcanzan la cantidad demandada de CIENTO TRECE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 113.074,86),
2.- FELIX LOPEZ: alega que comenzó a prestar servicios en la Empresa el 18 de junio de 2008, y que su egreso de la empresa fue por despido injustificado el 30/06/09, totalizando una antigüedad de un año (01) doce días (12) días, desempeñando el cargo de Líder Mecánico, devengando como último salario diario la cantidad de Ciento ochenta y tres Bolívares con Treinta y tres céntimos (Bs.183,33) y demandada para que se le paguen los siguientes conceptos: antigüedad, Indemnización por despido injustificado, vacaciones anuales, utilidades anuales y salarios devengados y no pagados de los meses de marzo de 2009 al 30 de junio de 2009, los cuales alcanzan la cantidad demandada desatenta y un mil quinientos noventa y un Bolívares con 35 céntimos (Bs. 71.591,35), siendo la cuantía de la demanda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 21/100 ( Bs. 180.466,21) que es el resultado de la suma de todas las cantidades demandadas por cada uno de los accionantes.
Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada CORPORACION ACROS, C.A, a la apertura de la Audiencia preliminar, en la que por mandato legal se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, trae como consecuencia que la empresa no compareciente admite los hechos alegados por los demandantes, en cuanto a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que los unió y en cuanto al hecho de no haber cumplido la obligación derivada de la relación de la trabajo, correspondiéndole a esta Juzgadora verificar la procedencia o no de los conceptos demandados en cuanto no sea contraria a derecho, por lo que; y como consecuencia de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, la empresa CORPORACION ACROSS, C.A, es responsable ante los trabajadores demandantes de las obligaciones contraídas, y revisados como han sido los montos demandados y encontrando que no son contrarias a derecho las pretensiones de los Ciudadanos MILAGROS DE JESUS MATA BAPTISTA y FELIX LOPEZ,, y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de cálculo el salario señalado por los accionantes, verificándose en consecuencia, por parte de esta Juzgadora los conceptos demandados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se procede a señalar el concepto y cantidad que debe ser pagado a cada uno de ellos de la siguiente forma:
1.- A la ciudadana MILAGROS DE JESUS MATA BAPTISTA:
Señala esta accionante los distintos devengaba durante la relación de trabajo, por lo que el patrono está obligado a pagar a la prenombrada ciudadana las siguientes cantidades:
Antigüedad: Treinta y cuatro mil setecientos setenta con treinta y cinco céntimos (Bs.34.770,35)
Indemnización por despido: se cancela en base al salario integral de Bs.165,89, por 240 días = Treinta y nueve mil ochocientos trece Bolívares con sesenta céntimos (Bs.39.813,60)
Vacaciones y bono vacacional anual: Tres mil quinientos cincuenta y nueve Bolívares, con setenta y un céntimos (Bs.3.559,71)
Utilidades anuales del año 2008: 15 días por 154,77 Bolívares igual a dos mil trescientos veintiún Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.2.321,55)
Sueldos devengados y no pagados de los meses de marzo a junio de 2009: la cantidad de dieciocho mil quinientos cincuenta y seis Bolívares (Bs.18.556,00), para un total condenado a pagar por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.99.021,21)
2.- El Ciudadano FELIX LOPEZ, señala que durante su relación de trabajo devengó un solo tipo de salario en base a Bs.183,00 diarios, por lo que su salario integral es la cantidad, de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.194,19), tomando como base de cálculo una incidencia de utilidades en base a quince días que es el monto mínimo legal permitido de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el patrono está obligado a pagar al prenombrado ciudadano las siguientes cantidades
Antigüedad: Treinta y cuatro mil setecientos setenta con treinta y cinco céntimos (Bs.34.770,35)
Indemnización por despido: se cancela en base al salario integral de Bs.194,19 por sesenta días = Once mil seiscientos cincuenta y un Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.11.651,40)
Vacaciones y bono vacacional anual: Cuatro mil veintiséis Bolívares (Bs.4.026,00)
Utilidades anuales del año 2008: 15 días por 183,00 Bolívares igual a dos mil setecientos cuarenta y cinco Bolívares (Bs.2.745,00)
Sueldos devengados y no pagados de los meses de marzo a junio de 2009: la cantidad de veintidós mil novecientos sesenta Bolívares (Bs.22.960,00), para un total condenado a pagar por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.49.120,95)
En consecuencia se condena a la empresa demandada CORPORACIÓN ACROS, C.A a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs.148.142,16) por concepto de prestaciones adeudadas a los accionantes, por los conceptos y montos señalados anteriormente a cada uno de ellos.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por los Ciudadanos MILAGROS DE JESUS MATA BAPTISTA y FELIX LOPEZ condenándose a la empresa demandada a pagar las siguientes cantidades:
1.- CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs.148.142,16) dicha cantidad debe ser distribuida para cada trabajador en la forma señalada en la parte motiva de esta sentencia.
2.- Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
|