REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: NP11-S-2009-000088
Se inicia el presente procedimiento no contencioso mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo, por la abogada Mercedes Ruiz venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.286.993, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33027, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, referido a la consignación mediante Oferta Real de Pago a favor del ciudadano FELIX MARTÍNEZ VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.887, en virtud de haber finalizado el contrato denominado Suministro y Operación de Taladro 3000 HP/HP-113 Distrito Norte, durante el período comprendido desde el 02 de marzo de 2002 hasta el 12 de febrero de 2009, en el cargo de Mecánico Ayudante, dicha oferta fue por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DICISIETE BOLIVARES CON 57 CENTIMOS (Bs. 52.617,57), para lo cual anexó copia simple del poder otorgado por la empresa y copia del cheque identificado con el N° 04624972, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0090-72-1090037260 del Banco Mercantil por la referida cantidad, dicha oferta una vez distribuida, le correspondió a este Tribunal sustanciar la misma.
Ahora bien según auto de fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la referida Oferta Real de Pago y ordenó la apertura de la cuanta de ahorros a nombre del ciudadano FELIX MARTÍNEZ VIVENES, oficiándose para ello a la Oficina de control de Consignaciones, dándose el caso que hasta la presente fecha la empresa oferente no ha realizado ninguna diligencia tendente a abrir la cuenta de ahorro a nombre del oferido, por lo que este Tribunal tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la fecha antes señalada (18-03-09) y hasta la presente fecha denota falta de interés de la demandada en consignar el monto de la cantidad ofrecida a través de la oferta Real de Pago que hiciera en la fecha ut supra señalada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A en consecuencia de ello la declara terminado el presente procedimiento no contencioso.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
En esta misma se Registro y publico la anterior decisión.
SECRETARIO (A)
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