REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: NP11-S-2009-000240
Se inicia el presente procedimiento no contencioso mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo, por la abogada Mileidis Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.300.842, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130, en su carácter de apoderada de la empresa PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas, en fecha 27 de enero de 1997, bajo el N° 08, Tomo A-2, referido a la consignación mediante Oferta Real de Pago a favor del ciudadano GILBERTO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.937, domiciliado en el Sector Costo Arriba, Barrio Nueva Cork, casa sin número, desempeñando el cargo de Albañil, en la obra Urbanización entrada al Paraíso, durante el período comprendido desde el 27 de abril de 2009 hasta el 07 de agosto de 2009, dicha oferta fue por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 88 CENTIMOS (Bs. 4.092,88), para lo cual anexó copia simple del poder otorgado por la empresa, copia de la planilla de liquidación y copia del cheque identificado con el N° 00007221, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0075-71-0100133481 por la referida cantidad, dicha oferta una vez distribuida en fecha 13 de agosto de 2009, le correspondió a este Tribunal sustanciar la misma.
Ahora bien según auto de fecha 16 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la referida Oferta Real de Pago y ordenó la apertura de la cuanta de ahorros a nombre del ciudadano GILBERTO JOSE MENDOZA, oficiándose para ello a la Oficina de control de Consignaciones, dándose el caso que hasta la presente fecha la empresa oferente no ha realizado ninguna diligencia tendente a abrir la cuenta de ahorro a nombre del oferido, por lo que este Tribunal tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la fecha antes señalada (16-09-09) y hasta la presente fecha denota falta de interés de la demandada en consignar el monto de la cantidad ofrecida a través de la oferta Real de Pago que hiciera en la fecha ut supra señalada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la empresa PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., y en consecuencia de ello la declara terminado el presente procedimiento no contencioso.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
En esta misma se Registro y publico la anterior decisión.
SECRETARIO (A)
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